Funciones

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“La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual es la instancia, nombrada por el Consejo Universitario, que ejecuta la política institucional contra el hostigamiento sexual. Una vez al año, rendirá informe de labores y del estado del hostigamiento sexual en la UNED ante la comunidad universitaria.

Estará integrada por seis miembros:

  1. La persona titular del Instituto de Estudios de Género o su representante, quien preside y será permanente.
  2. Dos funcionarios(as) de carrera profesional.
  3. Un(a) funcionario(a) de carrera administrativa.
  4. Un(a) funcionario(a) de centros universitarios.
  5. Una persona representante de la Federación de Estudiantes, designada por la Junta Directiva de la FEUNED, con capacitación avalada por el Instituto de Estudios de Género.

Para elegir cada representación, el Instituto de Estudios de Género facilitará al Consejo Universitario las nóminas con las personas capacitadas en la materia. En la conformación de la Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual deberán respetarse los principios de paridad de género.

Las personas miembros de esta Junta, con excepción del representante estudiantil, que será nombrado de conformidad con la normativa de la Federación de Estudiantes, se designarán por un período de dos años, prorrogables por una única vez.” Artículo 11 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia. 

Funciones

“La Junta Especial contra el Hostigamiento Sexual tendrá las siguientes funciones:

  1. Velar por el cumplimiento de las políticas que se establezcan en la Institución, al tenor de la Ley y este Reglamento, en materia de hostigamiento sexual.
  2. Organizar talleres y participar en otras actividades afines que contribuyan a informar y capacitar a la comunidad universitaria, en materia de normativa, procedimientos y asuntos relacionados con la problemática del hostigamiento sexual.
  3. Conformar las comisiones investigadoras, para lo cual deberá guardar la equidad de género.
  4. Recibir, en primera instancia, las denuncias de las presuntas víctimas, con el fin de determinar si se trasladan a las comisiones investigadoras o se rechazan de plano.
  5. Trasladar, si hay mérito para ello, las denuncias presentadas a las comisiones investigadoras para el inicio del procedimiento correspondiente.
  6. Dar seguimiento a las recomendaciones emanadas de éstas.
  7. Informar a la Defensoría de los Habitantes de todas las denuncias presentadas, así como de las resoluciones finales de cada caso.” Artículo 12 del Reglamento para prevenir, prohibir, investigar y sancionar el hostigamiento sexual en la Universidad Estatal a Distancia.

Última actualización: 20/06/2023

Instituto de Estudios de Genero

Universidad Estatal a Distancia

Dirección: San Pedro de Montes de Oca, diagonal a las Residencias Universitarias de la UCR, edificio del Servicio Médico de la UNED.

Teléfono: (506) 2234-3236 ext 3974

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