Normativa electoral AUR
Integración de la AUR y procedimiento para el escrutinio y conteo de votos por sector
Asamblea Universitaria Representativa (Artículo 6 del Estatuto Orgánico)
La Asamblea Universitaria Representativa es uno de los órganos que conforman la Asamblea Universitaria de la UNED, junto con la Asamblea Universitaria Plebiscitaria. Su integración se rige por el Estatuto Orgánico y por el Reglamento Electoral de la UNED.
Conformación de la Asamblea Universitaria Representativa(EO Art.6.b)
La Asamblea Universitaria Representativa está integrada de la siguiente manera:
- 75% son personas funcionarias, tanto de puestos de oficio como de representación electa por sector
- 25% es representación estudiantil
Cada grupo elegirá a sus representantes según el cronograma establecido por el TEUNED.
Distribución del grupo de personas funcionarias (EO Art.6.a)
La distribución de las vacantes del grupo de personas funcionarias se dade la siguiente manera:
- Personas integrantes de oficio, correspondientes a miembros del Consejo Universitario, vicerrectorías, Auditoría Interna, direcciones y jefaturas de oficina, quienes representan el 40% de la totalidad de miembros funcionarios de la Asamblea.
- Personas representantes electas por sectores, quienes integran el 60% correspondiente a la representación funcionaria.
Las personas directoras y jefaturas de oficina forman parte de la Asamblea tres meses después de haber sido designadas en dichos cargos. Las personas integrantes de oficio no podrán ser electas como representantes de los sectores.
Distribución de las personas funcionarias representantes por sector (EO Art.6.b)
La distribución de la representación funcionaria electa se realiza de la siguiente manera:
- 40% para el sector profesional.
- 30% para el sector administrativo.
- 15% para el sector de personas profesoras de jornada especial.
- 15% para el sector de personas funcionarias de centros universitarios.
Cada sector elige a sus representantes mediante votación secreta.
Revisión y actualización de su integración (EO Art.6.c)
El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) revisará de oficio, anualmente el cumplimiento de los porcentajes anteriormente indicados o bien en cada ocasión a solicitud de cualquier miembro de los sectores mencionados y determinará el número de representantes que corresponde a cada uno en la Asamblea.
En ambos casos, ordenará que se lleven a cabo las elecciones que procedan dentro de los plazos que estime razonables. Asimismo, el TEUNED reglamentará los procesos de votación de los diferentes sectores representados en la Asamblea.
Proceso electoral (EO Art.6.d)
- Elección general: La elección de los representantes se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los miembros de cada sector.
- Sector estudiantil: La elección del sector estudiantil es organizada por la Federación de Estudiantes de la UNED, con base en el cronograma establecido por el TEUNED.
Periodo de Vigencia de nombramientos (EO Art.6)
- Las personas representantes funcionarias ante la Asamblea Universitaria Representativa son nombradas por un período de cuatro años y pueden ser reelectas consecutivamente una sola vez.
- Las personas representantes estudiantiles son nombradas por períodos de dos años.
Padrones electorales por sector (EO Art.6.f y RE Art.40)
Cada sector con representación en la Asamblea Universitaria Representativa cuenta con su propio padrón electoral. Toda persona electora solo podrá estar incluida en uno de esos padrones.
Los padrones electorales de los sectores a cargo del TEUNED corresponden a los sectores profesional, administrativo, personas profesoras de jornada especial y personas funcionarias de centros universitarios.
Del Quórum en el procedimiento de elección (RE Art.57)
La elección de representantes ante la Asamblea Universitaria Representativa se rige por el sistema de mayoría. Esto significa que, en cada sector, se elige a las personas candidatas que obtengan la mayor cantidad de votos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa vigente.
De las personas representantes electas en el procedimiento de elección (RE Art.62)
Cuando la elección cumple con el quórum electoral correspondiente, se procede de la siguiente manera:
- Si una persona candidata alcanza o supera el umbral requerido del 40% de los votos válidamente emitidos y obtiene la mayor cantidad de votos, será declarada electa.
- Si dos o más personas candidatas alcanzan o superan el umbral y empatan con la mayor cantidad de votos, la elección se decidirá por suerte.
- Si no se alcanza el umbral requerido, el TEUNED organizará nuevamente la elección en los plazos que estime razonables.
Los votos nulos y en blanco no se toman en cuenta para cuantificar los votos válidamente emitidos, pero sí se consideran para calcular el quórum de la elección respectiva.



