Normativa electoral AUP

Composición de la AUP y procedimientos para el escrutinio y conteo de votos ponderados

Asamblea Universitaria Plebiscitaria(Artículo 5 del Estatuto Orgánico)

La Asamblea Universitaria Plebiscitaria es el órgano encargado de elegir a la persona que ocupará la Rectoría y a las personas integrantes del Consejo Universitario, salvo la representación estudiantil, de conformidad con el Estatuto Orgánico y el Reglamento Electoral de la UNED.

Distribución de votos electorales y peso electoral (EO Art.5.3 y RE Art.58)

La votación se organiza mediante un sistema de pesos electorales, distribuido de la siguiente manera:

  • 40%: personas funcionarias profesionales nombradas en propiedad e incluidas en el régimen de Carrera Profesional. En este porcentaje también se incluyen las personas integrantes del Consejo Universitario, la persona que ejerce la Rectoría, las personas titulares de las Vicerrectorías, las personas directoras y jefaturas de oficina, la persona titular de la Auditoría Interna y la persona titular de la Defensoría Estudiantil.
  • 30%: personas funcionarias administrativas nombradas en propiedad e incluidas en el régimen de Carrera Administrativa.
  • 15%: personas profesoras de jornada especial nombradas en propiedad.
  • 15%: personas estudiantes que ejerzan libremente su derecho al empadronamiento en las fechas definidas por el TEUNED, siempre que hayan aprobado al menos 24 créditos en la UNED y estén matriculadas en el período académico en que se realice la elección.

Quórum de la Asamblea (EO Art.5.4 y RE Art.57)

Para que la elección sea válida, debe alcanzarse el quórum electoral correspondiente a la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, el cual es de al menos el 51% del padrón electoral definitivo.

Declaratoria de Elección (EO Art.5.5 y RE Art.61 y 68)

En una primera votación, se declarará electa la persona candidata que alcance o supere el umbral requerido y obtenga la mayor cantidad de votos electorales, de acuerdo con el sistema de pesos electorales. El umbral general para resultar electa es de al menos el 40% de los votos válidamente emitidos, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente.

Votos válidamente emitidos (EO Art.5.6 y RE Art.63)

Los votos válidamente emitidos no incluyen los votos en blanco ni los votos nulos.

Padrón Electoral(EO Art.5 y RE Art.38)

Cada persona electora solo podrá estar incluida en un padrón electoral.

¿Cómo se calcula el peso electoral?(EO Art.5 y RE Art.58)

En las elecciones de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, los votos se ponderan según el sector al que pertenece cada persona electora. Esto significa que cada sector tiene un peso específico dentro del resultado final.

Siglas utilizadas:

  • TVoVESP: Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesional.
  • TVoVESA: Total de votos válidamente emitidos en el sector Administrativo.
  • TVoVESPJE: Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesores de Jornada Especial.
  • TVoVESE: Total de votos válidamente emitidos en el sector Estudiantil.
  • VoE: Voto electoral.
  • TVoE: Total de votos electorales.
  • TVoEC: Total de votos electorales obtenidos por una persona candidata.

Fórmula para calcular votos electorales:

TVoEC =

(TVoVESP) × 40% +

(TVoVESA) × 30% +

(TVoVESPJE) × 15% +

(TVoVESE) × 15%

Ejemplo práctico:

Si una persona tuvo 50 votos válidamente emitidos en el sector profesional, esa persona tuvo 20 votos electorales o ponderados:

50 × 0.4 = 20