1. Para efectos de la elección de los miembros del Consejo Universitario y Rector (a), la Asamblea Universitaria Plebiscitaria se divide en cuatro sectores: profesional, administrativo, profesores de jornada especial y estudiantil. Las votaciones se calcularán en votos electorales y peso electoral el cual se distribuyen entre los sectores de la siguiente manera:
    1.  40% funcionarios (as) del Sector Profesional
    2.  30 % funcionarios (as) del Sector Administrativo.
    3.  15% funcionarios (as) profesores (as) del Régimen de Jornada Especial (tutores).
    4.  15% los (as) Estudiantes que hayan ganado al menos 24 créditos en la UNED, estén matriculados en el período académico en que se realice la elección o en el período académico anterior, en caso de que la elección se efectúe en período de vacaciones y que realicen el empadronamiento respectivo establecido por el TEUNED.
  2. Para que la elección a Miembro del Consejo Universitario y/o Rector (a) sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el 51% de los votos electorales.
  3. Se  declarará  electo Rector  o Miembro  del Consejo Universitario el candidato  con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos  electorales  válidamente  emitidos. En  caso  de  que  ningún  candidato reciba  dicho  porcentaje, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los  dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos.  En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor  número de votos electorales. En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres veces, se convocará a un nuevo proceso electoral. 
     
  4. Cada elector sólo podrá estar incluido en un solo padrón.

Por su parte, la conformación de la Asamblea Universitaria Representativa será de un 100% del grupo de funcionarios de la UNED y del 25 % de Estudiantes.

Cada grupo elegirá a sus representantes según el cronograma establecido por el TEUNED.

La distribución de los representantes del grupo de los Funcionarios de la UNED por sectores será de la siguiente manera:

  1. Miembros del Consejo Universitario, Vicerrectores (as), Auditor (a), Defensor (a) de los estudiantes, Directores (as) y Jefes (as) de Oficina, representarán el 40% del 100% de la representación de los funcionarios miembros de la Asamblea.  Los Directores y Jefes de Oficina formarán parte de la Asamblea tres meses después de haber sido designados en tales cargos.
  2. Profesionales incluidos en Carrera Profesional, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente y que no ocupen ningún puesto de los señalados en el inciso anterior.
  3. Profesores (as) incluidos (as) en el Régimen de Jornada Especial, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
  4. Administrativos (as) incluidos (as) en Carrera Administrativa, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
  5. Funcionarios de los distintos Centros Universitarios.

Los sectores señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 constituirán el 60%  restante del grupo de funcionarios miembros de la Asamblea, porcentaje que se distribuirá de la siguiente manera:

  1. Profesionales  40%
  2. Administrativos 30%
  3. Profesores de Jornada Especial 15%
  4. Funcionarios de los Centros Universitarios. 15%

El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) revisará de oficio, anualmente el cumplimiento de los porcentajes anteriormente indicados o bien en cada ocasión a solicitud de cualquier miembro de los sectores mencionados y determinará el número de representantes que corresponde a cada uno en la Asamblea.

En ambos casos, ordenará que se lleven a cabo las elecciones que procedan dentro de los plazos que estime razonables. Asimismo, el TEUNED reglamentará los procesos de votación de los diferentes sectores representados en la Asamblea. La Federación de Estudiantes de la UNED organizará la elección del sector estudiantil, con base en el cronograma establecido por el TEUNED.

La elección de tales representantes se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los miembros de cada sector.

El período de vigencia del nombramiento de los representantes ante la Asamblea Universitaria Representativa será de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente solo una vez. Los representantes estudiantiles serán nombrados por períodos de dos años.