Métodos y procedimientos de votación
Procedimientos para las elecciones universitarias en la UNED.
Asamblea Universitaria Plebiscitaria
- Para efectos de la elección de los miembros del Consejo Universitario y Rector (a), la Asamblea Universitaria Plebiscitaria se divide en cuatro sectores: profesional, administrativo, profesores de jornada especial y estudiantil. Las votaciones se calcularán en votos electorales y peso electoral el cual se distribuyen entre los sectores de la siguiente manera:
- 40% funcionarios (as) del Sector Profesional
- 30 % funcionarios (as) del Sector Administrativo.
- 15% funcionarios (as) profesores (as) del Régimen de Jornada Especial (tutores).
- 15% los (as) Estudiantes que hayan ganado al menos 24 créditos en la UNED, estén matriculados en el período académico en que se realice la elección o en el período académico anterior, en caso de que la elección se efectúe en período de vacaciones y que realicen el empadronamiento respectivo establecido por el TEUNED.
- Para que la elección a Miembro del Consejo Universitario y/o Rector (a) sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Universitaria Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el 51% de los votos electorales.
- Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente emitidos. En caso de que ningún candidato reciba dicho porcentaje, la votación se repetirá dentro de los 10 días hábiles siguientes con los dos candidatos que lograron el mayor porcentaje de los votos electorales emitidos. En caso de segunda elección, se declarará electo el candidato que obtenga mayor número de votos electorales. En caso de persistir el empate en forma reiterada por tres veces, se convocará a un nuevo proceso electoral.
- Cada elector sólo podrá estar incluido en un solo padrón.
Asamblea Universitaria Representativa
Por su parte, la conformación de la Asamblea Universitaria Representativa será de un 100% del grupo de funcionarios de la UNED y del 25 % de Estudiantes.
Cada grupo elegirá a sus representantes según el cronograma establecido por el TEUNED.
La distribución de los representantes del grupo de los Funcionarios de la UNED por sectores será de la siguiente manera:
- Miembros del Consejo Universitario, Vicerrectores (as), Auditor (a), Defensor (a) de los estudiantes, Directores (as) y Jefes (as) de Oficina, representarán el 40% del 100% de la representación de los funcionarios miembros de la Asamblea. Los Directores y Jefes de Oficina formarán parte de la Asamblea tres meses después de haber sido designados en tales cargos.
- Profesionales incluidos en Carrera Profesional, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente y que no ocupen ningún puesto de los señalados en el inciso anterior.
- Profesores(as) incluidos(as) en el Régimen de Jornada Especial, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
- Administrativos(as) incluidos(as) en Carrera Administrativa, nombrados en propiedad al menos tres meses antes de la elección correspondiente.
- Funcionarios de los distintos Centros Universitarios.
Los sectores señalados en los numerales 2, 3, 4 y 5 constituirán el 60% restante del grupo de funcionarios miembros de la Asamblea, porcentaje que se distribuirá de la siguiente manera:
- Profesionales 40%
- Administrativos 30%
- Profesores de Jornada Especial 15%
- Funcionarios de los Centros Universitarios. 15%
El Tribunal Electoral Universitario (TEUNED) revisará de oficio, anualmente el cumplimiento de los porcentajes anteriormente indicados o bien en cada ocasión a solicitud de cualquier miembro de los sectores mencionados y determinará el número de representantes que corresponde a cada uno en la Asamblea.
En ambos casos, ordenará que se lleven a cabo las elecciones que procedan dentro de los plazos que estime razonables. Asimismo, el TEUNED reglamentará los procesos de votación de los diferentes sectores representados en la Asamblea. La Federación de Estudiantes de la UNED organizará la elección del sector estudiantil, con base en el cronograma establecido por el TEUNED.
La elección de tales representantes se llevará a cabo mediante votación secreta de todos los miembros de cada sector.
El período de vigencia del nombramiento de los representantes ante la Asamblea Universitaria Representativa será de cuatro años, pudiendo ser reelectos consecutivamente solo una vez. Los representantes estudiantiles serán nombrados por períodos de dos años.
Procedimiento para el escrutinio y conteo de votos para la elección de Rector (a) y miembros al Consejo Universitario
Artículo 5 del Estatuto Orgánico de la UNED:
Inciso 3)
Para efectos de la elección, los votos electorales se distribuirán entre los sectores, de la siguiente manera:
- 40% asambleístas del sector profesional y los miembros del Consejo Universitario, el Rector, los Vicerrectores, los Directores y Jefes de Oficina, el Auditor y el Defensor de los Estudiantes.
- 30% los asambleístas del sector administrativo.
- 15% los asambleístas del sector de profesores de jornada especial en propiedad.
- 15% los estudiantes con al menos 24 créditos en la UNED y estén matriculados en el periodo académico en que se realice la elección.
Inciso 4)
Para que la elección sea válida, deberá cumplirse con el quórum de la Asamblea Plebiscitaria, el cual estará constituido como mínimo por el 51% de los votos electorales, señalados en el párrafo anterior.
Inciso 5)
Se declarará electo Rector o Miembro del Consejo Universitario el candidato con mayor número de votos electorales que obtenga al menos el 40% de los votos electorales válidamente emitidos.
Inciso 6)
Los votos válidamente emitidos, no incluyen los votos en blanco ni los nulos. Para más información: https://wwws.uned.ac.cr/teuned /
Según el artículo 5 del Estatuto Orgánico, el voto será ponderado según el sector al que se pertenece. Así, la ponderación se establece de la siguiente manera:
Primero se establecen las siglas para los siguientes términos:
- Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesional (TVoVESP).
- Total de votos válidamente emitidos en el sector Administrativo (TVoVESA).
- Total de votos válidamente emitidos en el sector Profesores de Jornada Especial (TVoVESPJE).
- Total de votos válidamente emitidos en el sector Estudiantil (TVoVESE).
- Voto electoral (VoE).
- Total de votos electorales (TVoE).
- Total de votos electorales obtenidos por una persona candidata
TVoEC= (TVoVESP)× 40% +
(TVoVESA)×30% +
(TVoVESE)×15% + (TVoVESE)×15%
Ejemplo: sobre el voto electoral o ponderado: Si una persona tuvo 50 votos válidamente emitidos en el sector profesional, esa persona tuvo 20 votos electorales o ponderados 50 x 0.4=20
Para más información:
Procedimiento para el escrutinio y conteo de votos para la elección de las personas representantes de los diferentes sectores a la Asamblea Universitaria Representativa
Reglamento General Estudiantil
ARTÍCULO 84: Del quórum. Habrá quórum en la elección para representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, cuando el número de votos emitidos en el sector correspondiente sea al menos, igual a la mitad más de uno de los electores que aparecen en el padrón definitivo.
ARTÍCULO 85: De los electos. Se considerarán electos representantes a la Asamblea Universitaria Representativa, quienes hayan recibido el 40% de los votos válidamente emitidos, siempre y cuando se alcance el quórum indicado en el artículo anterior.
Artículo 86: De lo procedente en caso de empate. En caso de empate decidirá la suerte, siempre y cuando los candidatos hubiesen alcanzado el 40% de los votos válidamente emitidos.



