La Ley General de Control Interno (Ley Nº 8292) en su artículo 21, define la función de la auditoría interna como la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al ente u órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control y de los procesos de dirección en las entidades y los órganos sujetos a esta Ley.
La Auditoría Interna se ubica como un órgano asesor de muy alto nivel dentro de la estructura organizacional de la UNED y depende orgánicamente del Consejo Universitario. Se organizará y funcionará según lo disponga el Auditor Interno, de conformidad con lo establecido en los artículos Nos. 23 y 24 de la Ley General de Control Interno, considerando los objetivos y riesgos institucionales, los recursos disponibles y la normativa interna y externa que rige su actividad.
Ámbito de Acción.
Ejerce su acción sobre las actividades y funciones que realizan todas las instancias de la Universidad, así como sobre otras entidades u organizaciones públicas o privadas sujetas a la competencia institucional, de conformidad con la legislación nacional. Dada su naturaleza, no realiza funciones o actuaciones de control interno previo o rutinario que son responsabilidad de la Administración, excepto las necesarias para cumplir con sus propias funciones.