Deberes de la Auditoría Interna

Serán deberes del Auditor Interno, y el personal de la Auditoría Interna los siguientes:

  • Los señalados en el artículo 32 de la Ley General de Control Interno, a saber:
    1. Cumplir las competencias asignadas por ley.
    2. Cumplir el ordenamiento jurídico y técnico aplicable.
    3. Colaborar en los estudios que la Contraloría General de la República y otras instituciones realicen en el ejercicio de competencias de control o fiscalización legalmente atribuidas.
    4. Administrar, de manera eficaz, eficiente y económica, los recursos del proceso del que sea responsable.
    5. No revelar a terceros que no tengan relación directa con los asuntos tratados en sus informes, información sobre las auditorías o los estudios especiales de auditoría que se estén realizando ni información sobre aquello que determine una posible responsabilidad civil, administrativa o eventualmente penal de los funcionarios de los entes y órganos sujetos a esta Ley.
    6. Guardar la confidencialidad del caso sobre la información a la que tengan acceso.
    7. Acatar las disposiciones y recomendaciones emanadas de la Contraloría General de la República. En caso de oposición por parte de la auditoría interna referente a tales disposiciones y recomendaciones, se aplicará el artículo 26 de la Ley
    8. Orgánica de la Contraloría General de la República.
    9. Facilitar y entregar la información que les solicite la Asamblea Legislativa en el ejercicio de las atribuciones que dispone el inciso 23) del artículo 121 de la Constitución Política, y colaborar con dicha información.
    10. Cumplir los otros deberes atinentes a su competencia.
  • Los contemplados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Auditoría Interna de la Universidad Estatal a Distancia.
  • Los que establece la Contraloría General de la República, en manuales, resoluciones, lineamientos, circulares, directrices y otros documentos que sean de carácter obligatorio.