Con la aprobación de dicha normativa, por parte del Consejo Universitario, se genera el marco jurídico que regulará la salud ocupacional en la Universidad Estatal a Distancia (UNED).
Parte de lo que estipula el reglamento es la definición y funciones, tanto del Centro de Salud Ocupacional como de la Comisión de Salud Ocupacional; así como el rol del Servicio Médico de la UNED en esta materia.
Otro tema considerado en el reglamento es el plan permanente de Salud Ocupacional, el cual debe elaborar el Centro de Salud Ocupacional en colaboración con las instancias correspondientes, y sometido a la aprobación del Consejo de Rectoría (CONRE).
Dicho plan “debe contemplar, en primera instancia, el diagnóstico de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el propósito de tener una visión clara sobre la problemática que encierra la salud ocupacional dentro de la UNED y ser actualizado como máximo cada tres años”, según lo establece el Reglamento.
Adicionalmente, versa acerca de las obligaciones, las responsabilidades y las atribuciones de las personas funcionarias en relación con este tema; por ejemplo, el deber de vigilancia y denuncia de quien toda persona que labore en la UNED. “Cada funcionario es responsable de mantener su lugar de trabajo libre de condiciones inseguras. Además, deberá vigilar que se mantenga la seguridad laboral en su lugar de trabajo reportando a su jefatura, con copia al Centro de Salud Ocupacional, cualquier anomalía”.
Asimismo, estipula la obligatoriedad de las personas funcionarias de respetar los avisos preventivos; es decir, los avisos, las rotulaciones, las señalizaciones y los dispositivos de seguridad y de emergencia colocados en la institución.
Por otra parte, norma las restricciones y manejo de las sustancias inflamables, la colocación de objetos en los pasillos, el uso responsable de los ascensores, el manejo y transporte de cargas, el uso de los medios de transporte de carga pesada y de equipos de protección personal, entre otros.
Esta normativa se aprobó según lo establecido en el Decreto Ejecutivo 39408-MTSS del 2016, en el cual se indican las regulaciones que deben considerar los reglamentos de las comisiones de Salud Ocupacional en las distintas instituciones; y, en particular, por lo señalado en el “Reglamento de Comisiones y Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional”.
Esta no es la primera vez que la institución norma al respecto. El Consejo Universitario lo hizo en el 2001, oportunidad en la que se creó el Centro de Salud Ocupacional; el CONRE también ha tomado varios acuerdos en relación con este tema.
El reglamento, aprobado durante la sesión 2673-2018, que se celebró el 5 de junio del presente año, entrará en vigencia 90 días naturales, posterior a la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
{jcomments on}