Este refugio nacional, creado mediante el decreto ejecutivo, se integra por los terrenos ubicados a lo largo de la frontera con Nicaragua, desde Punta Castilla en el mar Caribe hasta Bahía Salinas en el océano Pacífico. Se convertiría en ley de prosperar un proyecto que, además, le otorgaría un nuevo régimen jurídico.

El proyecto de "ley para establecer un régimen jurídico especial para el Refugio Nacional de Vida Silvestre Corredor Fronterizo Norte”, expediente 20493, establece, entre otros objetivos, coadyuvar a solucionar los problemas socioambientales presentes en el Refugio; garantizar la integridad del dominio público, la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales y la seguridad humana; y otorgar seguridad jurídica a los ocupantes actuales que cumplan con las condiciones establecidas en esta ley.

La Comisión Permanente Especial de Ambiente de la Asamblea Legislativa le consultó al Consejo Universitario acerca de la mencionada iniciativa y el órgano colegiado acordó indicarle que no lo objeta; sin embargo, le señaló observaciones en relación con tres artículos del proyecto.

En el artículo 2, por ejemplo,  además de los objetivos de dicha ley, se citan las concesiones territoriales y, de acuerdo con Marlon Salazar, encargado de la Cátedra Políticas de Conservación de la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales (ECEN), no quedan bien definidas las posibilidades de autorizaciones administrativas.

“Sería idóneo definir las particularidades de las autorizaciones posibles en este territorio. Sería una medida de mejor gestión y control sobre un marco normativo que podría crear grandes posibilidades de actividades no necesariamente deseables en esta franja del territorio nacional”, advirtió Salazar.

Otra falencia que encontró el funcionario fue en el artículo 4; en este, se indica la categoría de manejo del refugio y se cita nuevamente la figura de las concesiones “sin indicar los tipos y las posibilidades o marco que regula este apartado crucial en esta propuesta de régimen”.

Finalmente, “el artículo 5 describe la coordinación interinstitucional para lograr el cumplimiento de los objetivos de esta ley, pero no define el mecanismo por medio del cual deberán fomentar esa labor conjunta esencial”, señaló el experto. El Consejo Universitario tomó el acuerdo durante la sesión 2653-2018, que celebró el 5 de abril del presente año.

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