Desde la visión del Consejo Universitario, el proceso de validación y acreditación de aprendizajes por experiencias es necesario en la Institución. Así se plasmó en un acuerdo durante la sesión 2649-2018, que se celebró el 15 de marzo de este año.

Este proceso, según los consejales, debe incluir tanto los aprendizajes no formales como la experiencia laboral; además, debe desarrollarse acorde con las características de su población y, particularmente, con algunos lineamientos de política institucional.

El órgano acordó lo anterior, pese al criterio de la mayoría de los consejos de Escuela de la UNED, que recomendaron el cierre del programa implementado en la Universidad en 1998 y suspendido desde el 2016, mediante acuerdo del Consejo Universitario.

Son tres los lineamientos en los que el Consejo Universitario encontró asidero para tomar su decisión: el 17, el 18 y el 21. El primero de ellos se refiere al llamado de la Universidad para generar conocimiento académico de alto nivel en diálogo e intercambio respetuoso con los saberes tradicionales. El segundo alude al propósito primordial de la UNED de democratizar la educación y generar conocimiento de la manera más abierta e inclusiva posible.

El último señala que, “en todo su quehacer académico, la UNED partirá de una concepción amplia y humanista del conocimiento… asimismo, procurará la integración de los conocimientos… y la búsqueda de relaciones entre el conocimiento académico y otras formas de conocimiento, incluyendo las diversas formas de conocimiento tradicional y el derivado de la experiencia de las personas en su contexto”.

Otro hecho que argumentó el Consejo Universitario fue “la experiencia que desarrollan otras instancias como la UNED de España con su programa “Reconocimiento de Experiencia Laboral”, así como otras desarrolladas en Francia, Bélgica, Canadá, Australia, Noruega, Reino Unido y Portugal, que dieron respuesta a la Declaración de Bolonia, (1999), en la que se sentaron las bases del Espacio Europeo de Educación Superior, para que en varios países comenzaran a introducir y poner en marcha sistemas de acreditación por competencias en el ámbito educativo”.

Otros elementos del acuerdo

El acuerdo también establece que se debe considerar el reconocimiento de la experiencia profesional en la vida laboral o particular de toda persona como aspecto susceptible de una acreditación para el logro de un diploma, título profesional u otro.

Adicionalmente, consideró necesario establecer criterios formales que sustenten el proceso de acreditación de aprendizaje por experiencia al incluir no solo las características de un curso o programa, sino también las competencias que posea el estudiante, ya sea por experiencia laboral o por su propia iniciativa, que correspondan con los contenidos de cursos o las asignaturas que se desean acreditar.

Para dar cumplimiento a lo anterior, solicitó a la administración que “por medio de la vicerrectora Académica, presente al plenario del Consejo Universitario, en un plazo de dos meses calendario, la propuesta de criterios y procedimientos para implementar la acreditación del aprendizaje por experiencia…”.

Dichos criterios deberán considerar las características de los cursos o las asignaturas que se imparten en cada una de las escuelas y en la Dirección de Extensión Universitaria, así como los aranceles asociados con este proceso.

Aunado a la petición señalada, el órgano colegiado esbozó una lista de elementos, que deberá contener la propuesta de criterios; por ejemplo, establecer la diferencia entre acreditación por experiencia y exámenes por suficiencia y delimitar los procesos de evaluación de acreditación por experiencia, fundamentalmente, en lo concerniente a evaluación de aprendizajes por objetivos y acreditación de conocimientos y experiencia por competencias.

También, deberá poseer una rigurosidad garante de que el aprendizaje acreditado responda a los requisitos académicos de la Universidad considerando la visión y la misión de la UNED.

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