Ante la necesidad de actualizar el Estatuto de Personal, aprobado en noviembre de 1983, el Consejo Universitario acordó la modificación de seis artículos (5, 6, 33, 35, 43 y 66) de esta normativa.

El Estatuto de Personal tiene como objeto “garantizar el desarrollo de la Carrera Universitaria de los funcionarios de la Universidad Estatal a Distancia y regular todo lo referente al ingreso, estabilidad, promoción, remoción y remuneración de los funcionarios, así como establecer los deberes y los demás derechos y beneficios”.

Al artículo 5, que alberga  definiciones, se le adicionó un inciso e para incluir el término compañera o compañero. Este se entenderá como “quien  conviva con la persona funcionaria de la UNED bajo un mismo techo por más de tres años, en unión de hecho, de forma pública, notoria, única y estable, sin diferenciación del sexo…”.

Dicho inciso adiciona: “…Tanto la persona funcionaria como su compañero o compañera deben ostentar libertad de estado. Para poder obtener los beneficios de los derechos que les otorga este Reglamento, se deberá entregar ante la Oficina de Recursos Humanos, una Declaración Jurada por parte de ambas personas, donde hagan constar la existencia de la relación según lo establecido anteriormente.”  

Otro artículo al cual se le agregó un nuevo inciso n fue el 33, que se refiere a las obligaciones de la UNED con sus representantes. De modo tal que se incluyó: “prevenir, desalentar y evitar conductas de acoso u hostigamiento sexual y acoso laboral así como discriminación por la orientación sexual e identidad de género.”

Siempre en la línea de garantizar el respeto a los derechos humanos, también se adicionaron dos nuevos incisos al artículo 35, n y o, que regula lo concerniente a las prohibiciones al funcionario.

El inciso n advierte acerca de la imposibilidad de “propiciar o ejecutar cualquier tipo de acción o disposición que directa o indirectamente promuevan la discriminación, particularmente sexual, racial, etaria, xenofóbica, por alguna discapacidad y las formas conexas de intolerancia que impidan a las personas, tener acceso a los programas y servicios que presta esta institución”.

Adicionalmente, el inciso o declara que ningún funcionario puede favorecer, más allá de la equidad, a otra persona funcionara por razones de sexo, racial, etaria, xenofóbica, por alguna discapacidad y las formas conexas.

Por otra parte, los artículos: 6, que versa acerca de los requisitos generales de ingreso; 43, que norma lo relacionado con los permisos con goce de salario; y 66, relacionado con las ayudas especiales; mantienen su estructura y agregan a la normativa existente, la definición anterior de compañero o compañera.

El acuerdo que gestó los cambios mencionados, los tomó el Consejo Universitario durante la sesión 2642-2018, que celebró el 8 de febrero del presente año.

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