De prosperar un proyecto de ley que se encuentra en análisis en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la Asamblea Legislativa, los estudiantes que formen parte del sistema de educación preescolar, general básica y diversificada recibirían educación ambiental como materia obligatoria.
El proyecto se llama: Reforma de la Ley protección ambiental como tema en educación primaria y media, para instituir como materia obligatoria la educación ambiental en la educación preescolar, general básica y diversificada, expediente N° 20451.
Como es costumbre, por mandato constitucional, la comisión remitió la iniciativa a la Universidad para que se pronunciara en relación con ella. El Consejo Universitario determinó que simpatiza con el espíritu y la intención del proyecto; no obstante, realizó un par de observaciones.
En primera instancia: “no se acepta que la educación ambiental se incorpore como una materia propiamente dicha, puesto que es un tema que se viene tratando en forma transversal, en los diferentes programas de estudio.”, adujo el órgano colegiado.
De acuerdo con los funcionarios Centro de Educación Ambiental (CEA), proponer la educación ambiental como una materia implica retroceder al menos cuarenta años en relación con los avances alcanzados en el tema.
Lidia Hernández, quien labora en el CEA, explicó que encuentran contraproducente la iniciativa ya que, explica, “la educación ambiental es una disciplina y no una materia.”
Además, “la Comisión Nacional de Transversalidad del Ministerio de Educación Pública desde el 2004 definió como competencias de la transversalidad aquellas que atraviesan e impregnan horizontal y verticalmente todas las asignaturas del currículo y requieren para su desarrollo el aporte integrado y coordinado de las diferentes disciplinas de estudio, así como de una acción pedagógica conjunta”.
Aunado a lo anterior y de acuerdo con los lineamientos emanados del Consejo Superior de Educación, el único eje transversal del currículo costarricense es el de valores.
A partir de este, se han definido algunos otros temas transversales, entre ellos el de una cultura ambiental para el desarrollo sostenible; y para cada uno de ellos se han definido una serie de competencias por desarrollar en los estudiantes a lo largo de su período de formación educativa.
Por otra parte, la Oficina Jurídica de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) advirtió que en ese sentido, obligatoriamente, debe ser consultado el Consejo Superior de Educación, órgano creado en el artículo 81 de la Constitución Política.
Agregó: “ a pesar de que se consulte a dicho Consejo, la aprobación del proyecto de ley sería de dudosa constitucionalidad al imponerle la tarea de introducir temas en los planes de estudio en tanto que le corresponde exclusivamente dirigir la enseñanza oficial y aprobar los planes y programas de estudio.
”En concordancia con el criterio jurídico, el Consejo Universitario determinó que es competencia del Consejo Superior de Educación definir lo procedente, desde el punto de vista técnico curricular.” El acuerdo fue tomado por el Consejo Universitario durante la sesión 2628-2017, que celebró el 26 de octubre del año en curso.
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