La semana anterior, el Consejo Universitario se pronunció en torno a varios proyectos de ley que la Asamblea Legislativa sometió a consulta ante la Universidad.

De manera rotunda no apoyó el proyecto de ley reguladora del pago por restricción al ejercicio liberal de la profesión en el sector público, expediente n.º 20 349. Lo anterior es consecuente con el dictamen que la Oficina Jurídica de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) emitió.

La instancia legal concluyó que el proyecto “no responde a una visión política integral de empleo público, ya que se restringe únicamente a regular los sobresueldos por dedicación exclusiva y prohibición, no es producto de un análisis técnico integral y tiene un propósito eminentemente economicista o de reducción presupuestaria.

”De acuerdo con el texto del proyecto, el objetivo “es regular las remuneraciones adicionales al salario base a que tienen derecho los trabajadores del sector público, como compensación por la prohibición para ejercer su profesión o profesiones de manera liberal.”

Por otra parte, conoció el proyecto: ley de modificación de la Ley n.º 7628, creación de la Corporación Hortícola Nacional del 26 de setiembre de 1996 y sus reformas, expediente n.º 20 290, el cual no avaló.  

En relación con este, recomendó: “replantear la iniciativa de ley, en cuanto a la creación de una especie fiscal de mil colones en favor de la Compañía Hortícola Nacional, toda vez que el proyecto de ley carece de justificación técnica para la creación de ese timbre, además de que no explica el porqué de ese monto de la especie fiscal.”
   
Otro proyecto que no respaldó fue el de ley de creación del Sistema Nacional de Formación y Educación Técnica Profesional, expediente No. 20 080, por cuanto “no define, aclara ni delimita en qué consiste la educación técnica profesional que pretende regular”, según se consigna en el acuerdo del órgano colegiado.

De acuerdo con el criterio de la Oficina Jurídica, “el artículo 10 vicia de inconstitucionalidad el proyecto, ya que violenta el artículo 81 de la Constitución Política, el cual asigna la dirección general de la enseñanza oficial al Consejo Superior de Educación sin hacer distinción alguna, por lo que por ley, no puede delegarse la formación y educación técnica profesional.”

En contraposición, acogió el proyecto de ley: modificación del artículo 52, inciso r, de la Ley n.º 8765 Código Electoral, publicada en el alcance 37 del Diario Oficial La Gaceta n.º 171 dproyectos2el 02 de setiembre del 2009, expediente No. 19 348, ya que no lesiona la autonomía de las universidades.

En relación con otros tres proyectos consultados: ley de reforma del artículo 46 de la ley de donación y trasplante de órganos y tejidos humanos, ley No. 9222, del 13 de marzo del 2014, expediente n.º 20 434; ley de desarrollo regional de Costa Rica, expediente n.º 19 959; y ley marco del derecho humano a la alimentación y de la seguridad alimentaria y nutricional”, expediente n.º 20 076, acordó indicar que no tiene objeciones por considerar que no lesiona la autonomía de las universidades.

Un cuarto proyecto acerca del cual no encontró objeciones fue: ley para abaratar, promover y potenciar la lectura en juventud costarricense, expediente n.º 20 271.

Además, recomendó un cambio en el nombre del proyecto para que se llame: “Ley para disminuir el costo de los libros, promover y potenciar la lectura en la juventud costarricense”.

El Consejo Universitario analizó los ocho proyectos señalados durante la sesión 2626-2017, que celebró el 19 de octubre del presente año.

{jcomments on}