peticionEl derecho de petición es la facultad que tiene toda persona para dirigirse a cualquier funcionario u órgano de una institución con el fin de exponer un asunto de su interés y obtener una respuesta.

Este derecho se encuentra previsto en el artículo 27 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley de Regulación del Derecho de Petición. La Universidad Estatal Distancia (UNED), con el fin de normar esta materia, aprobó el Reglamento de Derecho de Petición.

En este marco estableció que “serán requerimientos de información toda petición pura y simple formulada por personas físicas o jurídicas, respecto de cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública, que consten en las bases de datos o archivos de la UNED”.

No obstante, se excluyen como objeto de este derecho las solicitudes, las quejas o las sugerencias para cuya satisfacción la normativa de la UNED establece un procedimiento administrativo específico y plazos distintos de atención de los estipulados en la Ley de Regulación del Derecho de Petición.

Adicionalmente, y conforme con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, los secretos de Estado, los secretos referidos a la seguridad y la defensa de la nación (son de naturaleza política), los secretos diplomáticos, los asuntos pendientes de resolución administrativa y los documentos que, conforme a la ley, resultan de naturaleza privada, tampoco están cubiertos por el derecho de petición.

Según el reglamento, no se requiere interés legítimo para ejercer el derecho de petición, ni para obtener la respuesta que jurídicamente corresponda. Asimismo, se determinó que la UNED tiene la obligación de recibir las gestiones de solicitud de información que se le presenten y el deber de responderlas en el tiempo establecido por ley.

El Reglamento estipula que cuando un funcionario u órgano de la UNED reciba una petición por error, o que no es de su competencia, deberá canalizarla ante la instancia competente a más tardar un día hábil después de recibida.

También, se definió que el plazo máximo para dar respuesta es de diez días hábiles a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la ley.

No obstante, para resolver asuntos que impliquen la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, que involucre a varias dependencias de la UNED, la institución cuenta con el plazo de un mes natural para resolver. Asimismo, cualquier otro tipo de gestión de fondo presentada ante la UNED diferente a la obtención de autorizaciones, permisos o licencias, podrá ser resuelta en el plazo de dos meses naturales contados a partir de su presentación.

Finalmente, cabe destacar que se estipuló, además, la obligatoriedad de todo funcionario u órgano de la UNED de brindar la colaboración y la coordinación que les sea requerida con el fin de garantizar  la respuesta oportuna a las peticiones formuladas.

El Consejo Universitario aprobó dicho reglamento durante la sesión 2605-2017, que celebró el 20 de julio.

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