Gracias a la aprobación del nuevo Reglamento para la formación y la capacitación del personal de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en adelante se fijarán cambios en lo relativo a los derechos y las obligaciones de los funcionarios que aspiren a una beca, así como en el ámbito de acción de la institución en este tema.
En 45 artículos y dos transitorios se compendian temas como los tipos de becas, que van desde ayuda económica, permisos con goce de salario y exoneración de pago de las asignaturas o cursos en la UNED.
La nueva norma introduce algunos cambios en las definiciones de los términos de beca, ayuda económica y actividad académica, lo que amplía las posibilidades del interesado y ordena algunos temas mediante la fusión de varios artículos.
También, se presentan algunas variaciones en cuanto a las prioridades que el Consejo de Becas Institucional (COBI) deberá tomar en cuenta para la asignación de becas; el interés institucional, según los lineamientos y las políticas institucionales primará por encima de otros factores. Además, se tomarán en cuenta temas como la disponibilidad presupuestaria, la formación y el rendimiento académicos, la evaluación del desempeño y el ejercicio laboral del candidato.
Un cambio sustantivo del nuevo reglamento consiste en que, en términos generales, le otorga mayores potestades al COBI, pues en reiterados artículos señala explícitamente la responsabilidad de este órgano en la asignación de becas y otros beneficios.
Con la reforma, se introduce un nuevo elemento. Se trata del deber del funcionario de reintegrar en forma parcial la beca recibida. En el reglamento anterior, el becario debía reintegrar la inversión solo en caso de incumplimiento. Ahora, deberá realizar un reintegro parcial por medio de la prestación de labores académicas o administrativas no remuneradas y adicionales a su jornada de trabajo, de acuerdo con las necesidades institucionales y hasta un máximo de un cuarto de tiempo en cada período lectivo.
Dicha labor “se mantendrá obligatoria por un período de tres años para los becados en instituciones nacionales y por un período de cinco años para los becados que obtuvieron su diploma en el extranjero. En ambos casos, esta labor será proporcional a la beca obtenida”.
La conformación del COBI, también, sufrió cambios. Conserva el número de miembros que lo integran: siete en total; no obstante, se incorporó a un representante del Consejo de la Vicerrectoría Académica (CONVIACA), uno del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación (COVI) y otro del Consejo Institucional de Extensión. Adicionalmente, la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos y la jefatura de la Dirección de
Internacionalización y Cooperación (DIC), ya no serán miembros, sino que serán invitados permanentes, con voz, pero sin voto.
Uno de los transitorios contenidos en la nueva normativa establece que “los contratos de beca, que hayan sido formalmente suscritos antes de la entrada en vigencia de este reglamento, concluirán según lo establecido en ellos y en las normas reglamentarias bajo las cuales fue otorgado. Sin embargo, podrán aplicarse las normas del presente reglamento que beneficien al becario”.
El reglamento en mención lo aprobó el Consejo Universitario durante la sesión 2605-2017, que celebró el 20 de julio. Este hecho deroga la normativa anterior que data del año 2010.
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