Con la aprobación del Reglamento de Crédito para Estudiantes del Sistema de Estudios de Posgrado (SEP), la Universidad Estatal a Distancia (UNED) se define el régimen jurídico del crédito para esos estudiantes, así como sus obligaciones financieras y las acciones, que se seguirán en caso de incumplimiento.

La normativa establece que las personas, que hayan sido admitidas en algún programa del SEP y deseen cursarlo, pueden solicitar a la UNED el crédito al ingreso del programa o durante su ejecución para financiar, en forma total o parcial, el pago de los aranceles de las asignaturas, o bien del trabajo final de graduación mediante la modalidad de pago en cuatro tractos mensuales durante el cuatrimestre.

Los estudiantes, que deseen acogerse a dicha modalidad, deberán entregar la solicitud al SEP con, al menos, dos meses antes de la matrícula y aportar la siguiente información: constancia de salario bruto y líquido o certificación de ingresos extendida por un contador público, orden patronal al día en el caso de los asalariados, copia de la cédula de identidad, declaración jurada en la que se consigne la dirección exacta del domicilio del solicitante y el formulario de solicitud de crédito.

El reglamento establece, además, que los solicitantes deberán aportar las calidades de los fiadores que respaldan el crédito, quienes deberán presentar  constancia salarial y no ser pensionados. Consigna, también, que durante el período concedido para la cancelación de la deuda, la obligación monetaria estará sujeta al pago de interés sobre saldo igual a la tasa básica pasiva estipulada por el Banco Central de Costa Rica.

Además, los estudiantes morosos en sus obligaciones financieras, que no cuenten con un arreglo de pago (compromiso que asume el estudiante con cuentas vencidas por cancelar en un tiempo definido y de una forma determinada) no tendrán derecho a realizar matrícula en ninguna asignatura o curso que ofrezca la institución, formalizar los trámites de reconocimiento de estudios, obtener los servicios de préstamo de libros, otros materiales y servicios en las bibliotecas o centros de documentación, solicitar un nuevo crédito, recibir becas u otros beneficios adicionales o recibir préstamos de equipo o dispositivos tecnológicos.

Aunado a lo anterior, el estudiante moroso estará sujeto al procedimiento de cobro administrativo por parte de la Oficina de Tesorería y durante este proceso podrá realizar un arreglo de pago.

Si el trámite de cobro administrativo se agota sin éxito, le corresponderá a la Oficina Jurídica realizar el trámite judicial respectivo.De acuerdo con el transitorio incluido en el reglamento, dicha normativa  tendrá vigencia a partir del tercer cuatrimestre del 2017.

El Consejo Universitario tomó el acuerdo de aprobarlo durante la sesión 2597-2017, que celebró el 01 de junio.

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