Mediante la modificación del artículo 72 del Estatuto de Personal, el Consejo Universitario reformó la conformación del Consejo de Becas Institucional (COBI).

Dicho Consejo se mantendrá integrado por siete miembros; no obstante, cambia de dos funcionarios categoría P3 a tres, dedicados al menos medio tiempo completo en el desempeño de funciones académicas de ellos, uno tendrá que ser exbecario internacional.

De estos tres, uno será nombrado por el Consejo Universitario durante un periodo de dos años, prorrogable por una sola vez. Los otros dos serán nombrados por el Consejo de la Vicerrectoría Académica (CONVIACA) y por el Consejo de la Vicerrectoría de Investigación (COVI), respectivamente por un periodo de un año, prorrogable hasta un máximo de cuatro veces.

Además, integrará el COBI un funcionario con una jornada de al menos medio tiempo completo en el desempeño de funciones administrativas, con categoría de al menos P2. Será nombrado por el Consejo Universitario durante un periodo de dos años, prorrogable una sola vez.  

Según la nueva disposición, se integrará al COBI otro funcionario de la categoría P2. Este deberá ocupar una jornada de al menos medio tiempo completo en el desempeño de funciones académicas en la Dirección de Extensión Universitaria (DIREXTU) y será nombrado por el Consejo Institucional de Extensión para un periodo de un año, prorrogable hasta por un máximo de cuatro veces.

Como novedad, se establece que estos funcionarios no podrán ejercer simultáneamente los puestos de vicerrector, director o jefe de oficina.

El coordinador del Centro de Capacitación en Educación a Distancia (CECED), o su representante académico, figura siempre dentro del COBI; asimismo, se mantiene la participación de un representante de alguna de las organizaciones gremiales legalmente constituidas: Sindicato UNEUNED, AFAUNED, APROFUNED y Asociación UNEDPRO.

Los representantes de los gremios, en lo sucesivo, deberán ostentar al menos la categoría de P2 y tampoco podrán ejercer simultáneamente los puestos de vicerrector, director o jefe de oficina. Serán nombrados por un periodo de un año y escogidos por las agrupaciones mencionadas, en forma rotativa, de manera que en cada periodo el representante sea un miembro de una organización diferente.  

El acuerdo establece que el COBI será presidido por alguno de los miembros académicos integrantes. El órgano nombrará al presidente por un periodo de dos años, prorrogable una sola vez.

Otra novedad de la reforma, es que la jefatura de la Oficina de Recursos Humanos o su representante así como la Dirección de Internacionalización y Cooperación (DIC) serán invitados permanentes a las sesiones del COBI, con voz, pero sin voto; es decir, ya no serán miembros.

En lo que respecta a su definición, esta se mantiene igual. El artículo en mención señala: “Créase el Consejo de Becas Institucional el cual tendrá como función principal el análisis y resolución de las solicitudes de los beneficios de estudio que le planteen los funcionarios de la UNED.”

Indica, además, que es el único órgano competente para conocer y resolver todo tipo de solicitudes en dicha materia, razón por la cual toda beca o facilidad de estudio, dentro o fuera del país, debe contar con su aprobación previa.

La reforma de la conformación del COBI, aprobada por el Consejo Universitario durante la sesión 2587-2017, celebrada el 20 de abril del presente año, entrará a regir a partir del 1º de julio del 2017, fecha en la cual iniciará funciones la nueva integración del órgano.

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