Como se estila, de acuerdo con el mandato constitucional, la Asamblea Legislativa sometió a consulta ante la Universidad Estatal a Distancia (UNED) varios proyectos de ley.

El Consejo Universitario los conoció y se pronunció al respecto el 30 de marzo, fecha en la que celebró la sesión 2584-2017.

Uno de ellos es el proyecto “sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública”, expediente N.° 20 202, en relación con el cual, en concordancia con el dictamen que brindó la Oficina Jurídica de la UNED, el Consejo Universitario le indicó a la comisión legislativa que analiza dicho proyecto y que estima innecesario aprobarlo.

Lo anterior porque, según el criterio jurídico, la materia del refrendo de los contratos administrativos la regula la Contraloría General de la República, en pleno ejercicio de su competencia constitucional, por lo que resulta innecesario elevar a nivel de ley la materia que se pretende regular. Además, el proyecto es omiso en brindar razones de peso para llevarlo a cabo.

Otro de los proyectos consultados se relaciona con el desarrollo regional de Costa Rica. En relación con este, el Consejo Universitario sí se manifestó a favor de su aprobación, por considerar que no lesiona, en grado alguno, la autonomía universitaria.

Se trata del “Proyecto de ley desarrollo regional de Costa Rica”, expediente N.° 19 959, que la Oficina Jurídica ya había dictaminado en julio del 2016. En esta oportunidad, se consultó un dictamen de la Comisión  Especial Mixta de Desarrollo Regional, instancia que analiza el proyecto.

La iniciativa tiene el propósito de contar con una política de Estado para el desarrollo regional. Se orienta a contribuir al aumento de la producción y el desarrollo integral del país.

El órgano colegiado, también, se pronunció en relación con el “Proyecto de ley para la gestión integrada del recurso hídrico”, expediente N.° 20 212. En este caso, avaló su aprobación.

Cabe resaltar que este proyecto ya fue aprobado en primer debate. No obstante, varios diputados presentaron una consulta no preceptiva (no obligatoria) de constitucionalidad ante la Sala Constitucional, órgano que, en el 2014, estableció la existencia de vicios del procedimiento legislativo, así como la existencia de inconstitucionalidades por el fondo en los artículos 29, 30 y el transitorio XI.

Su objetivo es “regular la tutela, el aprovechamiento y el uso sostenible del agua continental y marina, que se considera un recurso limitado y vulnerable. Por lo tanto, su gestión será integrada de tal forma que garantice su acceso universal, solidario y equitativo, en cantidad y calidad adecuadas”, indica la propuesta.

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