El reglamento establece que el asesor jurídico será un profesional en derecho, quien atenderá únicamente los asuntos que sean sometidos a su valoración por parte del Consejo Universitario, sus comisiones o cualquiera de sus miembros.
La persona que ocupe dicho puesto dependerá jerárquica y administrativamente del Consejo Universitario y de su presidencia.
Será invitado permanente en las sesiones del órgano colegiado, en las cuales solo podrá emitir su criterio cuando le sea requerido o por iniciativa propia cuando el asunto en discusión lo amerite por razones de legalidad. Además, integrará con voz, pero sin voto, la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Por la naturaleza de las funciones que deberá realizar el asesor jurídico, se establece como un puesto de confianza y será de libre nombramiento (por un periodo de cuatro años, prorrogable por periodos iguales) y remoción (solo procede cuando exista justa causa) por parte del Consejo Universitario.
El Consejo Universitario contará con su abogado particular en respuesta a la necesidad de disponer de una asesoría jurídica directa, en razón del aumento en el número de reglamentos por analizar y reformar; así como para lograr un criterio jurídico complementario acerca de los recursos administrativos que deben ser conocidos por el órgano.
En este sentido, algunas de las funciones que asumirá el asesor jurídico son: pronunciarse en relación con la admisibilidad y legalidad de los asuntos que debe conocer el Consejo Universitario; prevenirlo oportunamente de las eventuales consecuencias del incumplimiento de aquellos acuerdos que tengan implicaciones legales y que son informados por parte de la Secretaría General del órgano.
Además, rendir los dictámenes jurídicos que el plenario o alguna de sus comisiones le soliciten; analizar y presentar observaciones de forma, de estilo y de carácter jurídico a las propuestas de reglamentos que surjan de las comisiones antes de elevarse a plenario.
Asimismo, analizar las implicaciones jurídicas para la Universidad y efectuar las recomendaciones que correspondan acerca de los proyectos de Ley consultados por la Asamblea Legislativa al Consejo Universitario.
Paralelo a la aprobación del citado reglamento, se derogó el acuerdo 2) de la sesión 2156-2012, artículo II, inciso 1) que se celebró el 3 de mayo del 2012; este acuerdo creaba una unidad de asesoría jurídica especializada para el Consejo Universitario.
Se destaca que el jefe de la Oficina Jurídica continuará asesorando legalmente al Consejo Universitario, hasta tanto sea nombrado el asesor del Consejo Universitario, acto que se deberá concretar durante el 2017.
El Consejo Universitario tomó este acuerdo durante la sesión 2575-2017, que se celebró el 23 de febrero del año en curso.
{jcomments on}