El Consejo Universitario aprobó el Reglamento para la Vinculación Remunerada de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) con el sector externo. Durante la sesión 2498-2016, celebrada el 25 de febrero del año en curso.
Este reglamento tiene como finalidad normar la organización y los mecanismos operativos y financieros de las actividades de transferencia de conocimiento generados por la UNED mediante la vinculación remunerada con el sector externo.
De acuerdo con el texto introductorio del reglamento aprobado, la transferencia de conocimiento generado por la UNED por medio de la vinculación remunerada con el sector externo, se constituye en una actividad adicional al quehacer ordinario de la institución como una forma complementaria de lograr la vinculación con los sectores público y privado, con los cuales la universidad desarrolla acciones relevantes en los campos de la docencia, la investigación, la extensión y la producción de materiales.
Según lo establece el artículo 2 del reglamento, la Dirección de Internacionalización y Cooperación (DIC) de la Vicerrectoría de Planificación es la unidad administrativa que sirve de enlace entre las unidades académicas y las Vicerrectorías de la UNED con el sector externo, cuyo objetivo consiste en canalizar la oferta y la demanda de la transferencia de conocimiento generado por la universidad por medio de la vinculación remunerada.
En concordancia con el citado artículo, el 11 establece lo siguiente: “corresponderá a la DIC la tramitación, registro y asesoría de los programas, proyectos y actividades de transferencia de conocimiento generado por la universidad por medio de vinculación externa remunerada, que se encuentren debidamente refrendados por la vicerrectoría correspondiente”.
Jorge Camacho Barboza, encargado del enlace entre la universidad y el sector externo de la (DIC) explicó: “a partir de que entre en vigencia (el reglamento), todos los proyectos de vinculación con el sector externo estarán registrados en la DIC con dos propósitos. Por un lado, para registrarlos, que exista una base de datos para saber cuáles son todos los proyectos y, por el otro, para asesorar y acompañar durante el proceso en temas técnicos, profesionales y en negociaciones”.
Ahora bien, en concordancia con el artículo cinco, los programas, los proyectos y las actividades de vinculación remunerada con el sector externo deberán cumplirse de acuerdo con una serie de lineamientos.
Por ejemplo, se establece que la prestación de bienes, servicios o transferencia de conocimientos generados por la UNED al sector externo debe conceptualizarse como un producto de la universidad en el marco de sus actividades sustantivas (docencia, investigación, extensión y producción de materiales) y en la venta de servicios. Además, dicha vinculación y la prestación de bienes y servicios debe ser complementaria y no sustitutiva del quehacer académico ordinario de la institución.
También, esta acción debe constituirse en un mecanismo académico que acerque la institución a las exigencias del desarrollo y de transformación social y que al mismo tiempo permita retroalimentar y reorientar sus programas académicos.
Adicionalmente, establece que todo programa, proyecto y actividad de vinculación remunerada debe estar en constante evaluación, auditoraje y control, por parte de las diferentes instancias de gestión, de acuerdo con la definición del proyecto.
Asimismo, debe destacarse que las instancias involucradas ejecutarán los programas o los proyectos de acuerdo con las necesidades planteadas por el sector externo o las detectadas por la UNED, fundamentadas en la investigación y en su capacidad docente. Dichas necesidades a satisfacer deben ser compatibles con los objetivos de la universidad.
Cabe mencionar que para concertar un programa, proyecto o actividad de transferencia bajo este parámetro, la persona interesada deberá presentar la documentación correspondiente a la dirección de la unidad académica, a la jefatura de la unidad administrativa o a la Vicerrectoría, según corresponda. Dicha instancia realizará las valoraciones pertinentes y enviará la propuesta a la Dirección de Internacionalización y Cooperación.
Lo anterior implica que no le corresponde a la DIC aprobar o rechazar proyectos; no obstante, sí deberá verificar el cumplimiento de las condiciones de vinculación externa remunerada establecidas en el reglamento y la posible factibilidad financiera para la adecuada ejecución de la propuesta.
En cuanto a la remuneración económica, la persona que coordina un proyecto podrá recibirla con el financiamiento de los recursos externos recibidos. Además, el reglamento crea una serie de fondos para apoyar la gestión institucional: de Desarrollo Institucional, de Enlace con el Sector Externo y de Apoyo a Proyectos.
Según Camacho Barboza, corresponde ahora que las partes involucradas, FUNDEPREDI, Dirección Financiera, la Oficina Jurídica y la DIC se reúnan para planear la ejecución el reglamento.
Cabe mencionar que el año anterior se registraron en la DIC siete iniciativas de proyectos. Uno de ellos corresponde a la asesoría que se le está brindado a la Universidad de El Salvador. Otros se gestan desde unidades como el Programa de Apoyo Curricular y Evaluación de los Aprendizajes (PACE) y el Centro de Investigación Transferencia Tecnológica y Educación para el Desarrollo (CITTED). Actualmente, la DIC está trabajando en coordinación con estas instancias para materializarlos.
Según lo establece el acuerdo del Consejo Universitario, al cabo de tres años de la puesta en ejecución del reglamento, la administración deberá presentar al órgano colegiado un informe de los resultados a partir de la gestión institucional académica y administrativa.
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