El Consejo Universitario decidió, mediante acuerdo 2451-2015, manifestarse en contra de la aprobación del proyecto de Ley para ampliar la fiscalización de la Asamblea Legislativa sobre los ingresos y gastos de los entes autónomos y descentralizados. Expediente 19 160.

Este órgano colegiado lo consideró innecesario, ya que, la Contraloría General de la República tiene suficientes atribuciones en materia de investigación y requerimientos de información.

Aunado a lo anterior y de acuerdo con el criterio de la Oficina Jurídica, la reforma no puede afectar a las universidades estatales, por cuanto no son instituciones autónomas propiamente dichas, sino instituciones con autonomía especial, fundamentada en los artículos 84 y 85 de la Constitución Política. Tampoco forman parte del sector descentralizado político, como es el caso de las municipalidades.

El proyecto fue presentado por el diputado Mario Redondo Poveda quien justificó la pertinencia expresando: “Existen instituciones públicas que prestan servicios públicos esenciales, como el Instituto Costarricense de Electricidad, el Instituto Nacional de Seguros, la Caja Costarricense de Seguro Social, la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos, diversas superintendencias, las universidades estatales, los gobiernos locales, entre otras, las cuales están sujetas únicamente a la fiscalización presupuestaria de la Contraloría General de la República”.

Es decir, el proyecto pretende que la Contraloría General de la República les brinde a la Comisión de Asuntos Hacendarios y a la Comisión Especial de Control de Ingreso y Gasto Público de la Asamblea Legislativa, información de las metas, resultados e inversiones previstas para el nuevo ejercicio económico de los entes referidos en el artículo 184 de la Constitución Política, asimismo, espera esto del resto de instituciones de la administración descentralizada, las instituciones semiautónomas y las empresas públicas.

En resumen, el proyecto pretende adicionar un nuevo párrafo al artículo 18 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República de 1994.

Al  incluir dicho párrafo se les exigiría a las municipalidades, a las instituciones autónomas, a las semiautónomas, a las empresas públicas y a los entes públicos no estatales (este último cuando la ley especial así lo exija) que, en cada proyecto de presupuesto se adjunte un informe resumen con una serie de requerimientos.