La Universidad Estatal a Distancia (UNED) cuenta oficialmente con la figura del teletrabajo, gracias a que el Consejo Universitario aprobó el reglamento durante la sesión 2397-2015, celebrada el 22 de enero del 2015.


Según el reglamento, la figura es aplicable a todos los funcionarios; atendiendo razones institucionales, como opción voluntaria o mediante contrato de nuevos funcionarios con esta modalidad, siempre y cuando cuenten con las competencias, las actividades del puesto lo permitan y cumplan los requisitos.

Los funcionarios que se acojan a la modalidad de teletrabajo mantendrán los mismos derechos y obligaciones establecidos en la normativa interna de la UNED. Asimismo, esta modalidad no genera derechos adquiridos.

Desde la perspectiva de Édgar Castro, vicerrector de planificación, el teletrabajo “representa una oportunidad para la modernización de la gestión de una institución. Implementar la modalidad de teletrabajo contribuye en la digitalización de procesos y simplificación de trámites. Dado que, cuando una cantidad de funcionarios laboren a distancia, se debe propiciar una plataforma digital de servicios y gestiones que permitirá realizar ciertas actividades de forma virtual”.

De acuerdo con Castro, una vez implementado el teletrabajo, se podrá desarrollar proyectos paralelos que atañen a otras áreas de la universidad, la creación de telecentros o la formación de teletrabajadores, mediante cursos de extensión.

Se establecieron dos tipos de teletrabajo: el domiciliario (el funcionario debe asumir los gastos de electricidad, agua, internet y otros relacionados con el desarrollo del teletrabajo) y el móvil (el funcionario trabaja en diferentes puntos y viaja según la naturaleza de sus funciones).

Aunado a lo anterior, el teletrabajador será responsable de los activos institucionales que utilice, así como de la confidencialidad y seguridad de la información que utilice y a la que pueda acceder.

Las características de las actividades de un teletrabajador están asociadas a objetivos y metas específicas, la supervisión es indirecta y por resultados y se realizan mediante el uso de las tecnologías de la información y comunicación.

La modalidad de teletrabajo considera siete opciones: T1, T2, T3, T4, T5, T6 y T7. En los casos del T1 al T5, el número indica la cantidad de días que el funcionario laborará fuera de las instalaciones de la UNED. Los funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades T1 y T2. 

 
    T1                      

 

Se aplica a puestos cuyas actividades sean la redacción de informes o documentos. 

 

T2

T3

T4

 

Se aplica a puestos que atienden público y además atienden otras funciones académicas como investigación, redacción de informes, elaboración de instrumentos.

 

T5

 

Se aplica a funcionarios que no realizan atención presencial de público, ni tareas que tengan que utilizar materiales, documentos, equipos y herramientas que solo en la institución se encuentran.

 

T6

 

Se aplica a funcionarios que se les autorice teletrabajar en el extranjero.

 

T7

 

Cualquier otra opción no considerada en las anteriores. Será aprobada por el CONRE a solicitud de la Comisión Institucional de Teletrabajo, por interés institucional.

 

Los funcionarios que tengan personal a cargo podrían aspirar únicamente a las modalidades T1 y T2.   

 

De acuerdo con el artículo 16 del reglamento, el funcionario que opte por la modalidad de teletrabajo, deberá cumplir una serie de requisitos como estar nombrado en propiedad, con al menos dos años de nombramiento continuo a plazo fijo o tres años alternos; contar con la aprobación de la jefatura o dirección respectiva; que las actividades del puesto sean teletrabajables, según criterio previo de la Comisión Institucional de Teletrabajo (CIT); tener una evaluación del desempeño inmediata a la solicitud igual o superior a 8; contar con equipo tecnológico propio y conectividad; estar dispuesto a que se realice una inspección en el lugar definido para teletrabajar, por parte del Centro de Salud Ocupacional y firmar un contrato que especifique las condiciones de la modalidad.

Adicional a los requisitos mencionados, el funcionario será valorado por la Oficina de Recursos Humanos para determinar si es competente para teletrabajar, incluyendo los aspectos de personalidad. Asimismo, deberá contar con un dictamen del Servicio Médico Institucional que determine que no presenta contraindicaciones médicas.

El cambio en las condiciones del teletrabajador, la conveniencia institucional, el interés del superior inmediato o del teletrabajador serán motivos para que este se reincorpore a la modalidad presencial.

Se estableció que la gestión de la modalidad de teletrabajo estará a cargo del Programa de Teletrabajo, el cual se concibe como una unidad técnica-administrativa responsable de implementar y de coordinar, con todas las instancias institucionales, las acciones correspondientes, para su puesta en marcha y seguimiento.  

Cabe destacar que el Programa de Teletrabajo ha venido operando como un plan piloto en los últimos dos años, con autorización del CONRE. Ahora estará temporalmente adscrito a la Vicerrectoría de Planificación.

Según indicó Adriana Oviedo, coordinadora del Programa de Teletrabajo, en adelante se abocarán a “concluir el manual de procedimiento, el contrato, formularios y otra documentación que estaba a la espera de la última versión del reglamento. Además, es fundamental capacitar a todas las jefaturas de la universidad antes de dar el banderazo de salida”.

Oviedo indicó que en 2014 realizaron un sondeo para averiguar a cuántos funcionarios les gustaría teletrabajar; la cifra asciende las 400 personas. Ante este panorama, asegura que una vez finiquitados los temas pendientes se iniciará el proceso de selección con grupos de 25 personas, con el fin de que al año, se logre tener 100 funcionarios teletrabajando.