El Consejo Universitario aprobó la modificación de los artículos 72, 74 y 79 del Reglamento Electoral de la UNED y la inclusión de dos nuevos artículos (74 bis y 79 bis).


El mencionado cambio se realizó con fundamento en la última reforma del artículo 5 del Estatuto Orgánico, aprobada por la Asamblea Universitaria Representativa, publicada en La Gaceta No. 187 del 30 de setiembre, 2013.


La modificación del artículo 72 obedece a cambios de forma, cuyo objetivo fue introducirle lenguaje inclusivo. En lo que respecta a los artículos 74 y 79, además de redactarlos con lenguaje inclusivo, se introdujeron elementos aclaratorios en cuanto a las condiciones necesarias para la elección del rector y los miembros del Consejo Universitario.

El artículo 74 bis (nuevo) establece que si en la primera votación no se alcanza el quórum de 51% de los votos electorales, se realizará una siguiente votación con el mismo padrón electoral y los mismos candidatos y, que de repetirse la situación, se convocará a un nuevo proceso electoral.

Finalmente, el artículo 79 bis, relacionado con la elección de miembros del consejo universitario establece las mismas condiciones del citado 74 bis.

Si desea tener acceso a la lista completa de acuerdos, ingrese a través de los siguientes enlaces: 2314-2014  y 2315-2014