Un proyecto de ley impulsado por el diputado de la bancada del Frente Amplio, José María Villalta, pretende aplicar la figura de Interpretación Auténtica a los artículos 19 y 34 de la Ley Forestal de 1996, para cerrar el portillo a la minería en Costa Rica o a cualquier otra actividad lucrativa o empresarial que se pretenda gestar en detrimento del ambiente.

 

La intención del diputado es que se esclarezca que el concepto de proyectos de conveniencia nacional, establecido en dicha ley, se refiere estrictamente a infraestructura u obras necesarias para la prestación de servicios públicos en beneficio de la colectividad. 

 

Al conocer dicho proyecto, el Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), acordó, durante la sesión 2228-2013, celebrada el 7 de febrero del año en curso, apoyar el proyecto de ley.

 

En la legislación costarricense se contemplan normativas para la protección de los bosques y fuentes de agua. Específicamente, los artículos 19, 33 y 34 de la Ley Forestal establecen la prohibición general para el cambio de uso del suelo en terrenos privados cubiertos de bosque y para la eliminación de árboles en las áreas de protección del recurso hídrico.

 

No obstante, la mencionada ley establece una serie de excepciones a esa prohibición, amparadas bajo el concepto de proyectos de conveniencia nacional, por ejemplo, la construcción de casas de habitación, algunas actividades agropecuarias como corrales u otras actividades productivas de bajo impacto ambiental como el ecoturismo, proyectos de infraestructura, estatales o privados, de conveniencia nacional y proyectos declarados así por el Poder Ejecutivo, en el caso de las áreas de protección del agua.

 

José María Villalta argumenta que la voluntad del legislador que aprobó la Ley Forestal no era autorizar en las zonas de protección del recurso hídrico cualquier proyecto productivo de interés privado o empresarial, tal y como, según él, erróneamente se ha venido interpretando la mencionada excepción de proyectos de conveniencia nacional.

 

El término conveniencia nacional, definido en el artículo 3 de la Ley Forestal está referido a actividades realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, las instituciones autónomas o la empresa privada, cuyos beneficios sociales sean mayores que los costos socio-ambientales. El balance deberá hacerse mediante los instrumentos apropiados.

 

Desde la perspectiva del diputado, "esa definición es sumamente abierta y ambigua y se presta para diversas interpretaciones. Aprovechando esta ambigüedad, las autoridades del país han venido introduciendo, dentro del concepto de conveniencia nacional actividades que no cumplen con el espíritu de la ley y que implican graves impactos ambientales. Este concepto se ha convertido en un mecanismo para autorizar el cambio de uso del suelo en terrenos de bosque y en áreas de protección del recurso hídrico, para prácticamente cualquier actividad económica, aún aquellos que no implican la prestación de servicios públicos, sino únicamente obras de interés privado".

 

Por otra parte, apunta Villalta, el Reglamento a la Ley Forestal, además de definir el concepto de proyectos de conveniencia nacional, establece una lista de actividades que reunirían tal condición. Según la cual serían de interés público, entre otras, captación, transporte y abastecimiento de agua; oleoductos; construcción de caminos; generación, transmisión y distribución de electricidad; transporte; actividades mineras; canales de riego y drenaje.

 

"La inclusión de las actividades mineras dentro del concepto de proyectos de conveniencia nacional sobrepasa los límites establecidos en los artículos 19 y 34 de la Ley Forestal y desnaturaliza por completo los fines de protección del bosque y del agua frente al cambio del uso del suelo y la corta de árboles en general, perseguidos por esa legislación."

 

Villalta sostiene que por esta vía (proyectos de conveniencia nacional) se estaría vaciando de contenido la prohibición de cambio del suelo del bosque señalada en el numeral 19 de la Ley Forestal, así como la prohibición de eliminar árboles en las áreas de recarga acuífera y demás áreas de protección del recurso hídrico. "Lo anterior, en razón de que, el Poder Ejecutivo estaría facultado para incluir dentro del concepto de conveniencia nacional prácticamente cualquier actividad lucrativa privada".

 

¿Cuál es el límite entre interés público y simple interés privado?, inquiere el legislador. Precisamente, con base en el interés esencial de garantizar la sostenibilidad ambiental es que el plenario universitario apoya dicho proyecto.

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