Un proyecto de ley pretende adicionar varios párrafos al artículo 50 de la Constitución Política para reconocer y garantizar el derecho humano de acceso al agua, según consta en el expediente No. 18.468.
Se trata de cuatro párrafos. El primero de ellos dice a la letra: "El derecho humano al agua es fundamental e irrenunciable. Toda persona tiene derecho de acceso al agua potable de forma suficiente, segura y a su saneamiento con arreglo a la ley".
Por otra parte, cita: "Es deber del Estado y de toda persona velar por la defensa, protección y restauración del recurso hídrico".
Un tercer párrafo establece: "Las aguas son un bien de dominio público esencial para la vida. Su uso y explotación se regirá por lo que establece la ley. Será prioridad el abastecimiento del agua a las poblaciones".
Finalmente, se propone agregar: "Las normas y las políticas públicas relacionadas con el agua deberán garantizar la gestión sostenible del agua y la solidaridad con las futuras generaciones".
El Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED), en la sesión 2213-2012, celebrada el 8 de noviembre anterior, decidió apoyar dicho proyecto; no obstante, envió su dictamen positivo al primer poder de la República con algunas observaciones.
Para los miembros del Consejo, el hecho de que el proyecto no supone un cambio radical al derecho interno actual torna necesario que, al amparo de esta reforma, se discutan y analicen otras leyes complementarias como la Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (Proyecto N° 17 742) y la Ley de Fortalecimiento de ASADAS (Proyecto N° 17 914). Así mismo, cree conveniente propiciar el fortalecimiento de las instituciones vinculadas con el recurso hídrico.
En relación con este tema, Daniel Figueroa, especialista en aguas, quien labora en la Escuela de Ciencias Exactas y Naturales (ECEN), manifestó que el derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados y declaraciones; por otra parte, aseguró que la Sala Constitucional ha reconocido de manera reiterada este derecho en su jurisprudencia.
En este sentido, el funcionario declaró: "Aún sin la reforma constitucional, el derecho fundamental al agua y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos, el cual forma parte de nuestro bloque de constitucionalidad; por tanto, la reforma propuesta lo que busca es elevarlo a rango constitucional de manera expresa".
Pese a la anterior valoración, Figueroa considera pertinente la adición propuesta al artículo 50 de la Constitución Política, porque, según sus argumentaciones, dicha reforma deja claro el derecho al acceso al agua, de manera que esta debe ser potable, segura y en cantidad suficiente.
Además, porque adiciona al tema del agua para consumo humano (el cual lo declararía como de uso prioritario) el del saneamiento, entendido como un proceso de múltiples pasos en el que el agua residual es tratada desde su punto de generación hasta su disposición final.
Al agregar este apartado, considera el experto, se cierra el ciclo urbano del agua, que va desde la captación hasta la reintegración al entorno, sin que esto afecte el equilibrio ecológico. De esta manera, y desde la perspectiva de Figueroa, se alentaría el uso sostenible del recurso hídrico y se reforzaría el derecho a un ambiente sano.
Otra de las observaciones realizadas por el funcionario, y que el Consejo Universitario envió a la Asamblea Legislativa, fue que este tipo de proyectos frecuentemente reciben la crítica de que vuelven más complejo el proceso de adjudicación de concesiones, al obligar a que toda concesión o permiso de uso del agua "pase" por la Asamblea Legislativa; en aras de paliar tal hecho, se propuso un transitorio que indique de forma explícita que se mantienen las leyes, conseciones y permisos otorgados conforme a derecho, hasta la promulgación de una nueva ley de aguas.
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