El Consejo Universitario (CU) incorporó un nuevo capítulo en el Reglamento del Consejo Universitario y sus Comisiones, destinado específicamente al procedimiento para realizar sesiones virtuales.

Esta modalidad le permitirá al Plenario del Consejo Universitario realizar sesiones virtuales en situaciones especiales, las cuales serían bajo tres condiciones: cuando el Consejo Universitario así lo acuerde, cuando algún miembro lo solicite de previo al Presidente y éste lo comunique al Órgano al inicio de la sesión, para su aprobación; o bien, cuando el Presidente del Consejo Universitario así lo determine, previo aviso.

Como parte de los requerimientos, las sesiones serán grabadas tanto en video como en audio como prueba documental de su realización y actualización.

Se incorporaron dos transitorios, en los cuales la Administración deberá proveer el análisis y los medios tecnológicos adecuados para operacionalizar las sesiones virtuales, lo cual deberá ser conocido y aprobado de previo por el Consejo Universitario, en el término máximo de seis meses.

Y el segundo transitorio será para la realización de votaciones secretas en una sesión virtual, pues se establecerá lo establecido en el Artículo 31 de este Reglamento, siempre y cuando las posibilidades tecnológicas escogidas hayan  sido aprobadas de previo por el Consejo Universitario, después de analizar la garantía de la confidencialidad.

Acuerdo tomado en sesión 2171-2012, Art. II, inciso 1-a), celebrada el 14 de junio, 2012.

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