Después de un trabajo intenso realizado durante varios años, por una Comisión Especial nombrada por el Consejo Universitario, se logró aprobar una reforma del Capítulo de Régimen

Disciplinario normado en el Estatuto de Personal de la Institución.


Como los principales cambios que sufrió este capítulo, según Joaquín Jiménez, miembro del Consejo Universitario (CU) y quien estuvo acompañando este proceso desde los inicios, se pueden citar: “la tipificación de las faltas en que pueda incurrir un funcionario, se da un marco adecuado a las jefaturas para que tengan claridad de la norma que se debe de seguir para que sus subalternos cumplan con las responsabilidades que la Universidad les asigna y a la vez se protegen los derechos de los funcionarios”.


“El principal cambio que tiene este capítulo es que se actualiza y moderniza, porque ese Régimen Disciplinario fue aprobado desde los inicios de la Universidad y no se le habían hecho modificaciones desde la creación del Estatuto de Personal. El CU, a raíz de una solicitud de la Junta de Relaciones Laborales, hace un replanteamiento del mismo, contando con una amplia participación institucional, de los diferentes sectores”, indicó Joaquín Jiménez.


Otro de los cambios importantes que sufre el Régimen Disciplinario, según Jiménez, es en relación con el procedimiento disciplinario y al debido proceso, pues ahora el órgano encargado de instruir en el proceso administrativo disciplinario es la Oficina Jurídica. Se exceptúan las denuncias por acoso psicológico y laboral, así como el hostigamiento sexual, cuyos procesos administrativos serán instruidos por la instancia que indique cada reglamento. Finalmente, será competencia exclusiva del Rector o del Consejo Universitario según el caso, la resolución final del asunto.


Según indica el artículo 121, se parte ante todo de la presunción de inocencia. El articulado dice: “La aplicación de sanciones a los servidores de la UNED, por faltas cometidas según lo tipificado en este Estatuto u otros cuerpos legales que sean de aplicación de acuerdo a la relación de servicio, sólo podrán ser impuestas, previo haberse demostrado la falta, de conformidad con las disposiciones establecidas en este Estatuto; salvo los casos de faltas de simple constatación en las que se aplicará la sanción directamente”.


De acuerdo a los planteamientos que había manifestado la Junta de Relaciones Laborales, el anterior Régimen tenía una serie de ambigüedades que urgían resolver. “Por ejemplo, antes estaban establecidas una serie de sanciones pero no estaban tipificadas las faltas, es así como estaba a criterio del jefe si una falta era leve, grave o muy grave y eso dejaba en estado de indefensión al funcionario. Ahora ya quedaron claramente tipificadas las faltas y ahora un funcionario sabe las consecuencias que puede traerle si incumple con algunas de las condiciones establecidas en este capítulo”, indicó Jiménez.


Además, con esta modificación al capítulo de Régimen Disciplinario se fortalece indirectamente la Junta de Relaciones Laborales, ya que se convierte en una herramienta más clara, en el momento en que se le presenten denuncias.


Acuerdo tomado en sesión 2143-2012, Artículo VII, inciso 5), celebrada el 1 de marzo, 2012