El Consejo Universitario dejó sin efecto el inciso a) del acuerdo tomado en la sesión 2037-2010, Art. III, inciso 3), en el que se establecía como requisito mínimo el grado académico de Licenciatura para quienes ocupan el puesto de Encargado de Cátedra y Programa.
Esto obedece a que existía una contradicción con el Reglamento de Concursos para la Selección de Personal, pues en éste se determina que el grado académico mínimo, para ocupar estos puestos, es el de Maestría, mientras que en los requisitos establecidos en el perfil de la clase de “Profesor Universitario” se solicitaba el grado de Licenciatura.
A su vez, el Consejo Universitario le recordó a la Administración el acuerdo aprobado en sesión 2023-2010, Art. IV, inciso 5), celebrada el 25 de marzo del 2010, donde se amplía el período establecido en el Transitorio 1, del acuerdo aprobado en la sesión No. 1686-2004, Art. IV, inciso 6), celebrada el 29 de enero del 2004, por tres años más, a partir de la definición de una estrategia institucional, la cual debe realizarse en un plazo máximo de seis meses (17 de setiembre del 2012), y establecer las condiciones necesarias para la promoción de ascensos en Carrera Profesional, mediante formas de organización en la Docencia, Extensión e Investigación, que garanticen la producción académica y permita posibilidades de ascenso.
Acuerdo tomado en sesión 2144-2012, Artículo II, inciso 1-a), celebrada el 8 de marzo, 2012