Discute el alcance de ciertas disposiciones del Capítulo Ambiental No. 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. Reafirma la importancia de la existencia misma del Capítulo 17, argumentando que la entrada en vigencia del TLC no empeorará las deficiencias, sino que permitiría fortalecer las debilidades de los sistemas nacionales. Aborda la definición de legislación ambiental de éste Capítulo (artículo 17.13) donde se defiende la idea de que la exclusión contemplada en el TLC no elimina la condición de legislación ambiental de otras normas con impacto en el ambiente, por tanto su aplicación efectiva deviene obligatoria. Se muestra que la disposición del TLC de que las Partes establezcan procedimientos para denunciar y reparar el daño ambiental son congruentes con lo establecido en la legislación ambiental costarricense y con los principios del debido proceso delineados por jurisprudencia constitucional.

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