Presenta los cambios importantes que se vislumbran del entorno normativo y la gestión administrativa en el proceso aduanero en Costa Rica, a partir de la entrada en vigencia de CAFTA-DR, de la necesidad factual implícita o explícita de una Unión Aduanera, de los avances tecnológicos en las aduanas, de la extensión del sistema TICA desde los procesos de ingreso e importación, en el 2005, hasta la exportación, a partir de mediados del 2008. Plantea que otra gran fuente de futuras transformaciones es la creciente preocupación de los países desarrollados por asegurar sus fronteras. Esto genera grandes presiones para asegurar y dar trazabilidad a los productos. Este artículo debe ser complementado por la sección: "CAFTA-DR y Aduanas", en el libro: "Ensayos Temáticos sobre el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana.
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Analiza la polémica respecto a la conveniencia y la oportunidad de vincular la temática de la Propiedad Intelectual con los Tratados de Libre Comercio, a la luz de las consecuencias que el fortalecimiento de los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) pueden tener en temas de desarrollo. Parte de vincular la discusión con el surgimiento de un marco legal internacional (CDB y TI de la FAO). Plantea que existe un margen de maniobra para establecer sinergias entre las obligaciones comerciales en materia de DPI y aquellas contenidas en los tratados ambientales citados.
Discute el alcance de ciertas disposiciones del Capítulo Ambiental No. 17 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y Estados Unidos. Reafirma la importancia de la existencia misma del Capítulo 17, argumentando que la entrada en vigencia del TLC no empeorará las deficiencias, sino que permitiría fortalecer las debilidades de los sistemas nacionales. Aborda la definición de legislación ambiental de éste Capítulo (artículo 17.13) donde se defiende la idea de que la exclusión contemplada en el TLC no elimina la condición de legislación ambiental de otras normas con impacto en el ambiente, por tanto su aplicación efectiva deviene obligatoria. Se muestra que la disposición del TLC de que las Partes establezcan procedimientos para denunciar y reparar el daño ambiental son congruentes con lo establecido en la legislación ambiental costarricense y con los principios del debido proceso delineados por jurisprudencia constitucional.