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POR VELIA GOVAERE - ACTUALIZADO EL 13 DE ABRIL DE 2015 A: 12:00 A.M.

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Dos proyectos de ley han sido presentados al Congreso. En ambos, hay asuntos que puntualizar

 

La palabra “cambio” sintetiza el estado de ánimo nacional: la insatisfacción con la realidad y la urgencia de golpes de timón.


Existe consenso sobre esta situación porque no se escuchan voces que alienten a seguir en lo de siempre. El problema estriba en encontrar el rumbo. Este es el punto donde nacen las divergencias.


Dentro del amplio abanico de nuestras parálisis, existe la necesidad de una modernización de nuestro sistema de formación técnica para llenar, con las competencias requeridas, las demandas de un sector productivo cada vez más sofisticado. Este es un asunto excepcional, que no admite demora y que, aparentemente, tampoco tiene disidentes.


La adecuación de la formación técnica de nuestros jóvenes a las necesidades de la industria aumentaría las oportunidades de empleo de calidad, fortalecería la competitividad, acrecentaría la productividad y mejoraría las condiciones nacionales para atraer inversión.


¿Cuál es el rumbo del cambio en esta materia? Nada impactaría con mayor fuerza la formación técnica que la introducción regulada de la formación dual. El sistema aumenta el acervo humano nacional, acrecienta la empleabilidad juvenil y reduce brechas entre oferta educativa y demanda laboral.


La Comisión Europea define como formación dual el proceso de adiestramiento de los jóvenes en profesiones y oficios con la participación coordinada de empresas y escuelas.


En las empresas, los estudiantes reciben capacitación práctica que complementa la teoría que aprenden en las casas de enseñanza.


El primer impacto que la formación dual ha tenido en los países que la han adoptado con éxito ha sido una tasa de desempleo juvenil más baja, comprada con la de los países donde no se ha institucionalizado esta modalidad educativa o la han puesto en marcha de forma inapropiada.


La experiencia ha demostrado que la exposición a las condiciones reales de trabajo les brinda a los estudiantes mejor capacitación y más oportunidades de empleo y remuneración, al certificar que dominan competencias estandarizadas en el mercado laboral, aceptadas y validadas por las empresas.


Su influencia en la competitividad nacional no es menor. Permite responder a la demanda de personal calificado con técnicos que poseen las competencias de mayor necesidad. El resultado es la reducción de los costos de adecuación del personal técnico de las empresas, el aumento de la productividad y el mantener el recurso humano con un alto grado de actualización técnica de punta, lo que alienta la inversión.


No es de cualquier manera que se obtiene semejante transformación social. Hay que tener como referencia las bases empíricas del éxito de esta práctica educativa en países que, como Alemania, tienen más de un siglo de experiencia.


En Costa Rica, se han presentado dos proyectos de ley al respecto: el expediente 19.019, durante la administración Chinchilla, y el 19.378, de Otto Guevara.


Con el propósito de abrir una sana discusión pública, voy a exponer lecciones aprendidas de las mejores prácticas internacionales que, según mi criterio, no son claramente atendidas en los proyectos de marras.


En la formación dual, existen dos actores principales: el centro educativo y la empresa. Determinar de una forma correcta lo que le corresponde a cada uno es un balance esencial para el éxito.


La experiencia internacional muestra, como tendencia predominante, que el eje de tiempo, calificación, reclutamiento, evaluación de desempeño y currículo de materias de enseñanza, así como de certificación de calidad de competencias deben ubicarse en el lugar de trabajo, no en los institutos de formación.


En los proyectos de ley citados, no aparece con claridad la asimilación de esta lección aprendida, crucial para despertar el interés de las compañías y asegurar su indispensable participación.


Otras imprecisiones en los proyectos aludidos son el financiamiento del sistema, la modalidad de remuneración de los estudiantes, que no puede situarse en los rangos ordinarios de salario, y la especificidad de este tipo de contratos de aprendizaje, que no debe asimilarse ni producir los mismos efectos legales que una relación contractual laboral, pero que debe detallar y garantizar los derechos de los aprendices.


Adicionalmente, se requiere un sistema de formación técnica de calidad con el respaldo de entes independientes para la acreditación de los centros de enseñanza, tanto de los instructores como de las condiciones de aprendizaje que ofrezca la empresa.


¿Hacia quiénes debe estar orientada esta modalidad educativa? Los proyectos actuales excluyen a los estudiantes de colegios técnicos y en ninguno de los proyectos se vislumbra la posibilidad de atender a la población adulta para que esta adquiera o readapte sus habilidades.


Dicha limitación impide atender las necesidades de una inmensa población adulta urgida de entrenamiento en pericias laborales.


La formación dual tiene muy buena prensa, dada su importancia, y pocos detractores. Pero igual anuencia existía ante la necesidad de un sistema de banca para el desarrollo, en cuyo caso, el fácil consenso soslayó análisis más profundos y produjo una ley de baja calidad, lo cual impidió su puesta en marcha durante una década.


La demora en este caso nos debe ayudar a recordar que no es cualquier legislación la que resuelve un problema, sino aquella que sea adecuada a nuestras realidades y que tome en cuenta las lecciones internacionalmente aprendidas.


Frente al formidable impacto que puede llegar a tener la formación dual regulada en Costa Rica, no dejemos que acuerdos genéricos oculten temas sustanciales no abordados. Por eso quise desempolvar esta materia que esconde, en su contenido, divergencias de orientación, a pesar de su cada vez mayor nivel superficial de consenso.