Fuente: http://www.comex.go.cr/prensa/Paginas/CP-1062.aspx

San José, 10 de febrero de 2010

Tras seis rondas de negociación Costa Rica y China concluyen Tratado de Libre Comercio.
  • Tratado consolida relación comercial de primer orden con la tercera economía del planeta
  • Constituye un hito de la política comercial costarricense, en la diversificación de mercados y la estrategia de incursión en Asia

Esta tarde, los equipos negociadores de CostaRica y China concluyeron en la ciudad de San José, las discusiones para suscribir un Tratado de Libre Comercio entre ambas naciones, con un acuerdo balanceado que satisface los intereses nacionales en este proceso.

El resultado alcanzado fue destacado por el Ministro de Comercio Exterior costarricense, Marco Vinicio Ruiz, y el Viceministro de Comercio de China, Yi Xiaozhun –quien encabezó la delegación negociadora de ese país—, como un paso muy importante para consolidar y fortalecer las relaciones comerciales bilaterales, que vienen en sólido crecimiento desde hace casi una década.

Luego de completar la etapa de revisión legal de los textos, que se espera realizar en la primera semana de marzo del presente año, el Tratado deberá ser firmado por los Ministros de ambos países –posiblemente en los primeros días de abril—, completando con ello el paso último necesario para poder someter el Tratado a aprobación legislativa en nuestro país. Completado el proceso anterior, les compartimos el texto final del Tratado de Libre Comercio Costa Rica-China, éste puede ser accesado en el Documento Explicativo del  Ministerio de Comercio Exterior (COMEX), San José, Costa Rica, Marzo, 2010, en: https://www.comex.go.cr/media/2676/doc_explicativo_china.pdf

A continuación se detallan específicamente los resultados alcanzados durante esta ronda en cada área de negociación.

En materia de Acceso a Mercados, se alcanzó un acuerdo total en el texto del capítulo y en las listas de desgravación arancelaria de ambos países. En la parte normativa, el capítulo contiene disposiciones muy similares a las negociadas por Costa Rica en otros tratados de libre comercio. Incluye normas en materia de trato nacional, admisión temporal de mercancías, restricciones a la importación y exportación, y eliminación de subsidios a la exportación de productos agrícolas; entre otras.

En cuanto a las ofertas arancelarias, China le concedió a Costa Rica acceso inmediato a su mercado libre de aranceles (categoría A) para el 99,6% del valor de sus exportaciones, mientras que el 0,10% se desgravará en un plazo de 5 años (categoría B), el 0,19% en 10 años (categoría C), el 0,05% en 15 años (categoría D) y tan solo el 0,01% seguirá pagando el arancel vigente (categoría E). En términos de líneas arancelarias, el 94% se ubica en las categorías A y B, el 2% en categoría C, el 1% en categoría D, y el 3% en categoría E. A continuación mostramos la distribución porcentual de los plazos de desgravación acordados por número de líneas aarancelarias.Este es el programa de desgravación arancelaria de China.

 china desgravacion

Entre los productos costarricenses que podrán ingresar al mercado chino sin pagar aranceles a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, se encuentran el jugo de naranja congelado, tilapia, camarón, flores, plantas, cacao, chocolates, palmito, ron, y cueros. Desgravándose en un periodo de 5 entrarán la carne de bovino, porcino y avícola; melón; sandía; algunos aceites vegetales; preparaciones de carne; galletas; algunas jaleas y mermeladas; jugo de piña; y salsas, entre otros. Por su parte, productos como peces vivos y café se desgravarán en un plazo de 10 años. Dentro de la categoría de 15 años se incluyeron los productos lácteos y algunas frutas como banano y mango. Finalmente, en la categoría de exclusión se encuentran el trigo y harina de trigo; arroz; maíz; aceite de palma, girasol y algodón; azúcar; tabaco; cigarrillos; productos de la industria forestal; y papel; entre otros.

 desgravacio n de cr

En cuanto al tratamiento que tendrán los productos chinos en su ingreso al mercado costarricense, Costa Rica incluyó el 57% del valor de las importaciones chinas en la categoría A, el 4% en la categoría B, el 25% en la categoría C, el 3% en la categoría D, y el 11% en la canasta de exclusiones. En términos de líneas arancelarias, el resultado es similar al de comercio: el 63% de las líneas se desgravarán de manera inmediata, 4% en un plazo de 5 años, 21% en un plazo de 10 años, 3% en un plazo de 15 años y se excluyó un 9% de las líneas. Estos resultados se resumen en el cuadro a continuación:

exportraciones hacia china

Dentro de la categoría de libre comercio inmediato, Costa Rica incluyó los productos que hoy ya tienen un arancel nación más favorecida de 0%, como son los huevos, flores, espárragos, higos, manzanas, albaricoques, canela, anchoas, melocotones en conserva, materias primas textiles, instrumentos musicales, calzado para deporte, tostadores, aparatos para el cuidado del cabello, equipos de sonido y de video. En la canasta de desgravación a 5 años se pueden encontrar productos como la carne de res refrigerada, trigo bulgur, líquido para frenos, ambulancias, partes para automóviles, relojes, y mobiliario médico-quirúrgico. Dentro de la canasta de 10 años figuran algunos productos de pesca, tomate en conserva, herbicidas e insecticidas, alfombras, algunas prendas de vestir, ladrillos, placas y baldosas de cerámica, clavos, y varios aparatos eléctricos. La canasta de 15 años incluye aceite de jojoba, cemento, gomas, desinfectantes, candados y cerraduras, y letreros luminosos.

En el 9% de las fracciones arancelarias excluidas, que contabilizan en su conjunto un 11% de las importaciones provenientes de China, se encuentran  productos como la carne de pollo congelada, pescados y filetes de pescado, productos lácteos, papa, cebolla, tomate, café, té, arroz, harina de soya, aceites, embutidos, atún, azúcar, chicles, confites, pastas, productos de panadería y galletería, cerveza, alimentos para animales, cigarrillos, algunas pinturas, cosméticos, detergentes, productos de aseo personal, productos plásticos, llantas, maderas tropicales, manufacturas de papel, cajas de cartón, ciertas prendas de vestir, calzado, lavatorios e inodoros de cerámica, botellas y envases de vidrio, ciertas manufacturas de hierro o acero, ciertas manufacturas de aluminio, cables e interruptores eléctricos, muebles de metal y de madera.

Es importante señalar que dentro de esta categoría de desgravación, Costa Rica incluyó también dos productos que recibirán acceso mediante contingentes arancelarios libres de aranceles. Uno de ellos es el frijol negro, del cual se podrá importar hasta diez mil toneladas métricas durante cierta época del año, cantidad que será distribuida entre los importadores en proporción a su participación en la compra de la cosecha nacional de frijol, tal como fue acordado entre Gobierno, importadores y productores nacionales.  El otro producto es la carne de cerdo congelada, para la cual se concedió un contingente de doscientas cincuenta toneladas métricas por año.

 desgravacion costarica

En materia de  Reglas de Origen el capítulo quedó conformado por dos Secciones, una de Reglas de Origen y otra en Procedimientos Operativos para las mismas, además de dos anexos que contienen las Reglas Específicas y el formato del Certificado de Origen.

La sección 1 contempla disposiciones relacionadas con: definición de mercancías originarias, el método para calcular el valor de contenido regional, acumulación de origen,  procesos mínimos que no confieren origen (tales como el simple ensamble de mercancías, operaciones de empaque y desempaque, sacrificio de animales, entre otros), las condiciones que debe cumplir un envío de mercancías para conservar el origen, cuando por razones del transporte internacional transite por territorios de otros países (como por ejemplo que las mercancías no entren al comercio o consumo en ese tercer país); entre otras.

Con respecto a la Sección 2, se acordaron disposiciones relacionadas con las formalidades del Certificado de Origen, por ejemplo, este deberá ser en idioma inglés, en formato preestablecido y expedido por la entidad autorizada de la Parte exportadora (en el caso de Costa Rica será PROCOMER). También, se acordó que la verificación del origen de las mercancías puede ser realizada por la autoridad aduanera del país de importación, a través de solicitudes escritas al importador, exportador, productor o solicitudes a la entidad autorizada de la Parte exportadora para que realice la investigación de origen.

Finalmente, en el anexo de Reglas de Origen Específicas, se acordaron reglas que reflejan los intereses de los sectores productivos de nuestro país, tales como la regla para el café (cosechado o recolectado en el territorio de una o ambas Partes); para la carne (obtenida a partir de un animal nacido o criado en el territorio de una de las Partes); para las plantas ornamentales (la cosecha confiere origen), entre otras reglas.

En materia de Procedimientos Aduaneros, el capítulo establece las disposiciones relacionados con la administración aduanera, publicación de la legislación y regulaciones aduaneras de las Partes, despacho de mercancías por medio de procedimientos que permitan facilitar el comercio, uso de sistemas automatizados para facilitar la transmisión de la información, cooperación entre las administraciones aduaneras para compartir información que permita prevenir el fraude aduanero, entre otras. A su vez, se lograron acordar disposiciones sobre administración del riesgo, envíos de entrega rápida, revisión y apelación y sanciones.

Cabe recalcar, que durante este ronda se negoció un Acuerdo de Asistencia Mutua entre las Administraciones Aduaneras de ambas Partes, que establece las condiciones relacionadas con el intercambio de información entre ambas administraciones, para la prevención, investigación y lucha contra los ilícitos aduaneros.

En materia de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF), se logró definir un capítulo acorde con los intereses de Costa Rica, que buscaban establecer reglas claras para facilitar el comercio entre las Partes, sin que se afectaran las condiciones sanitarias y fitosanitarias de los países. 

De manera específica, el capítulo establece como base los derechos y obligaciones adquiridos a través del Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la OMC, así como disposiciones específicas sobre análisis de riesgo, protocolos, transparencia y cooperación técnica. Además, se establece un Comité que tendrá a su cargo la responsabilidad principal de velar por el cumplimiento de las disposiciones del capítulo y que funcionar como foro de consultas sobre asuntos sanitarios y fitosanitarios de interés para las Partes.

En el tema de análisis de riesgo, las disposiciones acordadas permitirán a las autoridades competentes de ambas Partes, mantener una comunicación estrecha durante las diferentes etapas para así facilitar los procesos comerciales y evitar demoras indebidas. A su vez, en lo relativo al establecimiento de protocolos sanitarios, se acordó que éstos deben realizarse cuando así lo demuestre un análisis de riesgo, lo cual evitará que se establezcan protocolos sin justificación científica y que constituyan una barrera injustificada al comercio.

Finalmente, en cuanto al tema de transparencia, se acordaron mecanismos para asegurar un mayor intercambio de información sobre establecimiento y aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias, así como para mejorar el entendimiento de los sistemas MSF de cada Parte, disposiciones de interés de Costa Rica.

En Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC), se establecieron disposiciones que regularán aspectos relacionados con reglamentos técnicos, normas y procedimientos de evaluación de conformidad. En el marco de este capítulo, ambos países reiteran sus derechos y obligaciones bajo el Acuerdo OTC de la OMC, y se establecen disposiciones para evitar y corregir el surgimiento de barreras técnicas que puedan presentarse como consecuencia de las regulaciones, sin que esto limite la potestad de los países para seguir protegiendo de la manera que crean conveniente sus intereses legítimos.

Un elemento importante a destacar es que se acordó alentar a los organismos de evaluación de la conformidad a trabajar de forma cercana, para facilitar la aceptación de los resultados que sobre este tema se desarrollen en el otro país.

Con relación al tema de transparencia, se incluyó en este capítulo una disposición para que las Partes intercambien información adicional durante el plazo de comentarios cuando se notifican regulaciones a la OMC. Esto con el objetivo de clarificar el proyecto de regulación que ha sido notificada. Además, se estableció la obligación de publicar los reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, y que además sin costo alguno sean facilitados al otro país.

Adicionalmente, se incorporó una disposición para que en caso de presentarse un problema con un producto importado, el país importador deba notificar al país exportador de la existencia del problema acontecido, informar sobre la medida que estará siendo tomada para atenderlo y las razones por las cuales se impone esa medida. Esto permitirá que las autoridades mantengan un control adecuado de los productos que se comercializan.

Finalmente, en relación con el tema de seguridad de los productos, existe en el capítulo una disposición que establece que los países tomarán medidas para prevenir y corregir situaciones de riesgo en el comercio, así como impulsar a las autoridades a cooperar y firmar acuerdos sobre vigilancia, en caso de ser necesario. Esto estará siendo reforzado a través del intercambio de información y experiencias en la vigilancia de mercado, por parte de las autoridades de ambos países.

En Defensa Comercial, el capítulo incluye disposiciones en cuatro temas: a) Medidas de Salvaguardia Globales; b) Medidas de Salvaguardia Bilaterales; c) Medidas Antidumping y Compensatorias; y d) Cooperación.

En los temas de medidas de salvaguardia globales y medidas antidumping y compensatorias, las Partes acordaron conservar los derechos y obligaciones previstos en los Acuerdos relevantes de la OMC aplicables a estos temas, en particular el Acuerdo sobre Salvaguardias, el Acuerdo Antidumping y el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias.

En relación con las medidas de salvaguardia bilaterales, se incorporaron disposiciones para permitir que se introduzcan este tipo de medidas en aquellos casos en que las importaciones procedentes de las Partes ocasionen o amenacen ocasionar un daño grave a las ramas de producción domésticas. Adicionalmente, se incluyeron también disposiciones para que las Partes puedan imponer medidas de salvaguardia bilaterales en casos en que las importaciones ocasionen o amenacen ocasionar un retraso importante en la creación de una industria nacional.

Finalmente, se introdujeron disposiciones sobre cooperación dirigidas a facilitar el contacto y comunicación entre las autoridades investigadoras de las Partes, y con ello un marco adecuado para el tratamiento de las prácticas adoptadas en los procesos de investigación sobre medidas de defensa comercial. 

En materia de Inversión, Comercio de Servicios y Entrada Temporal de Personas de Negocios, el capítulo está conformado por tres secciones y las listas de compromisos específicos sobre servicios:

El tema de inversión se encuentra regulado por el Acuerdo para la Promoción y Protección de Inversiones suscrito entre ambos países en octubre del 2007, el cual se encuentra en proceso de aprobación legislativa en nuestro país. Este Acuerdo regula el trato que reciben las inversiones de los inversionistas de ambas Partes. De esta forma, la sección sobre inversión reafirma los compromisos asumidos en dicho acuerdo.

En la sección sobre comercio de servicios se regulan los cuatro modos de suministro de servicios, es decir, el comercio transfronterizo de servicios, el consumo de servicios en el extranjero, la presencia comercial y el suministro de servicios mediante la presencia de personas físicas en el territorio de las Partes. Esta sección establece que las Partes otorgarán a los servicios y a los proveedores de servicios de la otra Parte un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios servicios y proveedores de servicios similares. Asimismo, las Partes no podrán imponer medidas que limiten el acceso a los mercados, tales como limitaciones sobre el número de proveedores, activos, transacciones, operaciones o producción de servicios. La sección incorpora artículos sobre definiciones, ámbito y cobertura, trato nacional, acceso a los mercados, compromisos adicionales, lista de compromisos específicos, reglamentación nacional, reconocimiento, transferencias y pagos, denegación de beneficios, transparencia e implementación y revisión. Cabe destacar que esta sección no se aplica a los servicios financieros ni se incluye normativa específica sobre telecomunicaciones o comercio electrónico.

La sección sobre entrada temporal de personas de negocios facilita la entrada temporal al territorio de una Parte de visitantes de negocios y las transferencias intra corporativas de gerentes, ejecutivos y especialistas de conformidad con la legislación nacional, incluidas las medidas migratorias. La sección incorpora artículos sobre principios generales, autorización de entrada temporal, transparencia, grupo de trabajo, cooperación, solución de controversias y definiciones.

Las listas de compromisos específicos sobre servicios están construidas bajo el enfoque de listas positivas utilizado en el marco del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios de la Organización Mundial del Comercio. De esta forma, las disposiciones de la sección sobre comercio de servicios aplican únicamente a los sectores de servicios incluidos en las listas, excepto por las limitaciones contenidas en la legislación nacional sobre trato nacional y acceso a los mercados, las cuales se encuentran incorporadas en dichas listas.

En Cooperación se acordó un marco que permita un mayor aprovechamiento de las oportunidades que se generan con el Tratado. Asimismo, se busca promover un mayor desarrollo económico y social y fortalecer la competitividad de las partes brindando especial interés al fomento del comercio, la transferencia de tecnología y la innovación, la cooperación agrícola, promoción de exportaciones y atracción de inversiones, aspectos culturales, y el apoyo a la PYME, entre otros.

Asimismo, se incluye una cláusula para incluir a futuro otras áreas de cooperación, en temas como educación, salud, medicina tradicional e infraestructura, entre otras. Cabe señalar, que para la implementación de este capítulo se establece un “Comité de Cooperación” en ambas partes que se encargará, una vez que entre en vigor dicho Tratado, de iniciar los contactos y establecer las prioridades a través de proyectos específicos.

 En el tema de Propiedad intelectual se incorporaron regulaciones sobre principios; disposiciones generales; recursos genéticos, conocimiento tradicional y folklore; propiedad intelectual y salud pública; transferencia de conocimiento y tecnología; medidas en frontera; puntos en contacto; indicaciones geográficas y cooperación. 

En materia de recursos genéticos, conocimiento tradicional y folklore, las Partes reafirman los principios y disposiciones establecidas en el Convenio de Diversidad Biológica, cuestión que es relevante para Costa Rica.

En el artículo sobre medidas en frontera de oficio, China aceptó la propuesta costarricense que consolidó la obligación de que dichas medidas estén disponibles para los regímenes de importación y de exportación, herramienta importante para disminuir el tráfico de mercancías pirateadas o falsificadas. También se acoró establecer puntos de contacto en ambos países, como mecanismo para facilitar el intercambio de información relativa a temas de propiedad intelectual de interés.

Cabe destacar que este es el primer acuerdo en el que se incorpora una disposición específica sobre transferencia de tecnología, con un compromiso de discutir cómo incentivar dicha actividad.

Un logro muy importante para Costa Rica, fue la incorporación de un artículo sobre indicaciones geográficas, donde las Partes intercambiaron listas de indicaciones geográficas que gozarán de reconocimiento a través del Tratado,  de conformidad con los procedimientos y leyes domésticas. Costa Rica logró incorporar doce nombres que actualmente están en trámite ante el Registro Nacional.

Finalmente, se acordó un artículo sobre cooperación bajo el que se construirá una relación entre ambos países en temas como educación, entrenamientos, e intercambio de información en diferentes temas, siendo primordial el tema de cooperación la materia de aduanas y de observancia en materia de propiedad intelectual, entre otros.

Finalmente, en materia de Disposiciones Institucionales y Solución de Controversias y específicamente en relación con las disposiciones iniciales, se acordó el establecimiento de la zona de libre comercio de conformidad con la normativa de la Organización Mundial del Comercio; se acordaron los objetivos del tratado; se reafirmaron los derechos y obligaciones que corresponde a cada Parte en virtud de la OMC y otros acuerdos internacionales de los que sean Parte y la obligación de tomar todas las medidas necesarias para hacer efectivas las disposiciones del tratado en sus respectivos territorios.

En materia de Transparencia se acordaron las obligaciones de las Partes de: publicar o poner a disposición del público las medidas que puedan afectar la operación del Tratado, notificar las medidas adoptadas y compartir de manera pronta y sin costo la información solicitada. También se incluyó un artículo sobre procedimientos administrativos que establece principios básicos del debido proceso y una norma sobre revisión y apelación, que implica el establecimiento o mantenimiento de tribunales judiciales o administrativos para la pronta revisión y corrección de medidas sobre asuntos cubiertos por el acuerdo.

En el tema de Administración del Tratado, se acordó la integración de la Comisión de Libre Comercio a nivel ministerial y sus funciones, el establecimiento del grupo de Coordinadores de Libre Comercio, la designación de puntos de contacto que faciliten la comunicación entre las Partes y la designación de oficinas de apoyo para los procedimientos de solución de controversias.

En cuanto a las Excepciones para la aplicación de las normas del Tratado, se acordaron las disposiciones tradicionales, incluidas las excepciones generales, una sobre tributación, balanza de pagos, divulgación de información, seguridad y definiciones de aplicación específica del capítulo.

Por último, en las Disposiciones Finales, se regula el mecanismo de entrada en vigencia del Tratado (60 días después del intercambio de una notificación escrita confirmando el cumplimiento de los procedimientos legales internos), el procedimiento para realizar enmiendas al Tratado, la posibilidad de dar éste por terminado, el valor de los anexos, apéndices y notas al pie como parte integrante del acuerdo y la posibilidad de consultar, con miras a enmendar el Tratado, cuando se modifique en la OMC alguna norma que fuera incorporada en este instrumento.