Pronunciamiento de las Carreras de Ciencias Criminológicas y Ciencias Policiales

Las Carreras de Ciencias Criminológicas y de Ciencias Policiales, de la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Estatal a Distancia, hacemos el siguiente pronunciamiento a la comunidad científica, a la opinión pública y a la sociedad costarricense

¿Qué es la ciencia criminológica?

Existen muchos textos y muchísimas páginas dedicadas a este tema, sin embargo, para comprender el campo profesional que se ve afectado por los hechos que aquí se expondrán, es necesario establecer de qué se trata la profesión.

Aunque las escuelas de pensamiento son variadas y se han desarrollado durante los últimos dos siglos de avance en el conocimiento, es de común acuerdo que la ciencia criminológica aborda al menos las áreas de: el delito, de la pena, del delincuente, de la criminalidad, de la reacción social-institucional, del costo económico-social, de la víctima y de los programas preventivos. También la gestión de daños, la perfilación y los espectros de personalidades límites son temáticas que se abren camino en las corrientes más vanguardistas del pensamiento científico dedicado a la comprensión del crimen.

Según la definición ontológica del objeto de estudio y la epistemología subyacente cada área tomará mayor o mejor protagonismo y vinculación con otros campos de conocimiento. Al respecto se recomiendan los textos de:

García-Pablos De Molina, A. (2007). Criminología. Fundamentos y Principios para el Estudio Científico del Delito, la Prevención de la Criminalidad y el Tratamiento del Delincuente. España: CEC-INPECCP.

Marchiori, H. (2004). Criminología. Teorías y Pensamientos. Argentina: Porrúa.

Zaffaroni, E.R. (2012). La cuestión criminal. Buenos Aires: Planeta.

La enseñanza parauniversitaria en Costa Rica con relación al crimen

Desde el año de 1975 el Colegio Universitario de Cartago (CUC) abrió sus puertas como institución de enseñanza superior parauniversitaria. La normativa se empezó a establecer mediante la Ley que Regula las Instituciones de Enseñanza Superior Parauniversitaria No. 6541 del 19 de noviembre de 1980 y su reglamento No.36289-MEP. La Ley Orgánica del Colegio Universitario de Cartago, N° 9625 se estableció desde el 6 noviembre 2018. La formación en el CUC se encuentra vinculada a la oferta formativa de la UNED mediante el Convenio de Articulación y Cooperación de la  Educación Superior Estatal de Costa Rica que rige para las universidades públicas adcritas al Consejo Nacional de Rectores (CONARE). El CUC ofrece la carrera de Diplomado en Investigación Criminal (ha tenido varios nombres que se han actualizado con el tiempo), siendo la oferta pionera en el campo pues forma profesionales desde 1976.

La enseñanza superior pública en Costa Rica con relación al crimen

En el año de 1977, se publicó en La Gaceta No.50 la Ley de creación de la Universidad Estatal a Distancia (UNED) mediante la ley No.6044. Dicha universidad, en 1992 incursionó en el campo con la carrera de Bachillerato en Ciencias Criminológicas. La oferta de carreras relacionadas se amplió con el tiempo abriendo a Maestría profesional en Criminología, el Bachillerato en Ciencias Policiales (que tuvo como antecedente un diplomado del mismo nombre), la Licenciatura en Administración Policial y Prevención del Delito, la Licenciatura en Investigación Criminal, la Licenciatura en Criminología, y la Licenciatura en Criminalística. Todas las anteriores carreras están estrechamente vinculadas a la comprensión, intervención y prevención del crimen y la violencia, sin embargo, por lo complejo y amplio del campo, es imposible incluir todos los contenidos en un solo plan formativo.

La enseñanza superior privada en relación al crimen

La Universidad Libre de Costa Rica (ULICORI), fue autorizada por el Consejo Nacional de la Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) en sesión 211-93, artículo 4, del 14 de enero de 1993. Esta casa de estudios ofrece la carrera de Bachillerato en Criminología y Licenciatura en Criminología. Además, la Universidad para la Cooperación Internacional (UCI) es una universidad privada, fundada en 1994 registrada ante CONESUP y que ofrece la Maestría en Criminología con énfasis en Seguridad Humana y la Maestría en Sociología Jurídico Penal. Estas opciones de formación profesional conforman parte de los perfiles profesionales que atienden lo relativo al crimen.

Los colegios profesionales según la jurisprudencia constitucional

Según se citó en el Dictamen: 253 del 18/07/2008 del Procurador Constitucional, el Tribunal Constitucional, en el voto No. 4144-97 expresó lo siguiente:, “La doctrina más calificada del Derecho Administrativo, sobre el tema, sostiene que el propósito de los colegios profesionales es hacer valer intereses de los miembros de una determinada profesión, que constituyen, obviamente, un grupo privado y sectorial, no una colectividad pública estrictamente tal. El fin inmediato de una Corporación lo constituye la atención de los intereses de sus miembros, que es precisamente lo propio de este tipo de personas jurídicas. Por ello lo propio de los Colegios es defender los ámbitos competenciales de las respectivas profesiones, y aun procurar extenderlos, luchar contra el ejercicio indebido y las competencias desleales, perfeccionar las condiciones de ejercicio profesional, promover la cooperación y ayuda entre sus miembros, la protección mutual y la asistencia social de los mismos y sus familiares, desarrollar su formación y promoción, etc.” (el resaltado no es del original). Queda entonces establecido que la naturaleza de un colegio profesional debe procurar la extensión de su ámbito de competencia y no su restricción.

Dentro del mismo tema y conforme el Dictamen 253 del 18/07/2008 del Procurador Constitucional “Los colegios profesionales son corporaciones de Derecho Público, en las cuales el Estado delega la vigilancia y disciplina de una determinada profesión. Estos colegios ejercen funciones públicas, las cuales esencialmente consisten en  la regulación de la práctica profesional de sus agremiados, y el ejercicio del poder de policía”. Queda entonces establecida la naturaleza e importancia de los colegios profesionales, motivo que llevó a la creación de uno propio del ámbito abordado por las personas profesionales graduadas de la amplia oferta académica descrita en los primeros párrafos de los antecedentes.

Creación del colegio profesional y personas agremiadas

En el año 2008 bajo el expediente legislativo No. 17100, se retomó la iniciativa de crear un colegio profesional. Como se menciona en el sitio web del propio colegio en su sección de Historia del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (https://criminologia.or.cr/informacion-institucional/historia/), durante el análisis y discusión del proyecto de ley quedó en actas que “Como antecedente de este proyecto, se debe hacer referencia de aquellos primeros graduados del diplomado de “Investigación Profesional Criminológica” impartida en el Colegio Universitario de Cartago, de igual forma los aportes de profesionales de la Carrera de Ciencias Criminológicas de la UNED y a colaboradores de la Escuela de Capacitación del Organismo de Investigación, personas, situaciones diversas y ante todo el ir evidenciando vacío en el ámbito profesional, llevaron en el año 1991 a crear la Asociación de Profesionales en Investigación Criminológica, naciendo cada día más la necesidad de aperturar carreras universitarias que reforzaran el campo académico de esta disciplina, naciendo así las carreras  de Ciencias Criminológicas impartida por la Universidad Estatal a Distancia y la carrera de Criminología de la Universidad Libre de Costa Rica.” (resaltado no es del original). Nótese que el campo profesional en el proceso de creación del colegio, ya estaba compuesto por profesionales de varias ofertas académicas.

Para el 12 de mayo del 2010, fue publicada en la Gaceta No. 91 la ley No. 8831 Ley Orgánica del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica. Desde el primer momento, se permitió que personas graduadas del Bachillerato en Ciencias Criminológicas de la UNED y del Bachillerato y Licenciatura en Criminología de la ULICORI se colegiaran en la entidad.

Para el año 2015, la Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica amplió, conscientes del amplio y complejo campo profesional y, en concordancia con la naturaleza del colegio ya mencionada, decidieron agremiar a personas graduadas de las carreras de Ciencias Policiales, Investigación Criminal y Administración Policial detalladas anteriormente. Lo anterior se hizo en procura de extender los ámbitos competenciales conforme se respalda en la jurisprudencia constitucional.

La fatídica decisión de la Junta Directiva del Colegio

En sesión extraordinaria presencial del viernes 26 de mayo del 2023, según se lee en el Acta 018-2023-Extraordinaria del Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica y descargable desde su página web, el Acuerdo No.8 dice “Se puso en conocimiento a la Junta Directiva criterio de la Asesoría Jurídica en cuanto sobre la incorporación al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica (CPC) a los graduados de carreras universitarias distintas a la Criminología, tales como Ciencias Policiales, Administración Policial y Prevención del Delito, Ciencias Criminológicas, Criminalística, Investigación Criminal, entre otras. UNÁNIME.” (sic). Fue en dicho acuerdo No.8, que la Junta Directiva de manera unánime desconoció el objeto de estudio de la ciencia cuyo ejercicio profesional tutelan. Hicieron caso omiso del origen de la formación profesional en Costa Rica, de la amplia oferta en la formación académica para el ejercicio profesional en el área, de los antecedentes en la constitución del Colegio, y del perfil profesional del Colegio y la naturaleza propia del Colegio ya establecida en la jurisprudencia constitucional de Costa Rica.

En la misma  Acta 018-2023-Extraordinaria el Acuerdo No.7.2 página 9 se decide “elevar la consulta a la Procuraduría General de la República en cuanto a la incorporación de otras ciencias al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica”(sic). Es importante señalar que en este acuerdo se evidencia la forma en la que la consulta se haría, lo cual ignoró totalmente el origen y naturaleza de la ciencia, así como ejerció una omisión fundamental en el contexto, pues en el término “otras ciencias” caben campos del conocimiento como la física cuántica y la cardiología, mismas que evidentemente no pueden bajo el quehacer del Colegio.

Como era de esperarse, al preguntarle a la Procuraduría General de la República si es posible agremiar “otras ciencias”, la respuesta fue negativa. Con base en esa respuesta emitida el 19 de octubre de 2023, la Junta Directiva del CPC desagremió a alrededor de 1900 personas. En tiempo récord para la gestión, se modificaron los padrones electorales para la cercana elección de nueva Junta Directiva y sin mediar debido proceso, se comunicó por redes sociales la noticia.

Dados los términos omisos de la consulta, donde solo se estableció la falsa disyuntiva entre “criminología” según el artículo 5 de la ley No.8831 y “otras ciencias” del  Acuerdo No.7.2 del  Acta 018-2023-Extraordinaria, la Procuraduría General de la República concluyó en su oficio PGR-C-192-2023 que “únicamente deben incorporarse al Colegio de Profesionales en Criminología”. Tal como se expuso en los antecedentes, solo una universidad privada, la ULICORI, mantiene esa nomenclatura en todas sus titulaciones. Por lo tanto, la aplicación de dicha conclusión convierte al Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica en una especie de club privado para las personas graduadas de un único centro de enseñanza superior, desnaturalizando por completo a la institución.

Las consecuencias lesivas a los derechos de las personas

La maniobra de la Junta Directiva, generada por una iniciativa que pretendía crear un nombre más inclusivo, terminó por excluir a casi todas las personas cuyo formación está en el campo profesional. Esto beneficia especialmente a las personas que se gradúan de la universidad privada que mantiene la misma terminología que el Colegio, sin importar los contenidos en la formación, el objeto de estudio de la ciencia y los antecedentes históricos.

Alrededor de 1900 personas profesionales en el área no podrán cumplir con el requisito de pertenecer al colegio profesional respectivo para acceder a puestos laborales y ello también compromete la estabilidad laboral de quienes ya cumplieron con ese requisito y ahora no se encuentran colegiados y por lo tanto inhabilitados para ejercer su profesión.

Se usó la deshabilitación con fines electorales hacia la elección de la nueva Junta Directiva, lesionando tanto el derecho a elegir como ser elegido en las instancias democráticas, como lo es la Asamblea del Colegio.

La celeridad del proceso no se brindó oportunidad a las personas agremiadas de realizar ninguna gestión. De manera masiva se inhabilitaron alrededor de 1900 personas sin el debido proceso, mientras que para su incorporación si se siguió un proceso individual de evaluación, cancelación de cuotas y demás trámites administrativos.

La sociedad costarricense, en el momento histórico de mayor violencia registrada, ahora tiene a la mayoría de especialistas conocedores del tema, sin tutela de su ejercicio profesional, con las consecuencias que ello puede generar en la limitación del Colegio para ejercer el poder de policía correspondiente. Según la Sala Constitucional en su sentencia No. 5483-1995 de las 9:33 horas del 6 de octubre de 1995 “el elemento teleológico de un Colegio profesional no es la defensa de los intereses de sus agremiados, sino la defensa de la colectividad. La repercusión que puede tener en la sociedad la actuación de los profesionales, hace que el Estado haga suyo el interés de mantener la cohesión del grupo y ejercer un poder frente a los miembros del Colegio.  Sin embargo, conviene precisar que sólo en la medida en que se persigan fines públicos los Colegios profesionales utilizan y ostentan prerrogativas de poder público.” Este fin público no está siendo cumplido por el  Colegio de Profesionales en Criminología de Costa Rica al desagremiar a cientos de personas.

En Costa Rica, diferentes denominaciones de un mismo campo de estudio se agremian en el mismo colegio profesional. Las personas graduadas de Administración de Empresas y las personas graduadas de Administración de Negocios, comparten colegio con otras áreas del mismo campo. Las personas psicólogas, las psicoanalistas y las psicólogas clínicas, se encuentran todas en su colegio respectivo. En el ejercicio del derecho existen personas abogadas, notarios, letrados, juristas, etc, todas ellas agremiadas en la misma entidad. En el campo del estudio del crimen existen personas en criminología, en ciencias criminológicas, en ciencias policiales, en investigación criminal, en sociología jurídico penal, etc. pero el Colegio de Profesionales en Criminología desconoce esta realidad.

Desde las carreras de Ciencias Criminológicas y de Ciencias Policiales, de la Escuela de Ciencias Sociales y Humanidades de la Benemérita Universidad Estatal a Distancia, hacemos el llamado a:

  • Que la comunidad estudiantil, profesional y académica, se informe de los hechos aquí descritos, todos ellos fundamentados en información pública.
  • Que la actual Junta Directiva del Colegio de Profesionales en Criminología respete en todos los extremos los derechos constitucionales de libre asociación, derecho al debido proceso, derecho al trabajo, derecho al sufragio y el de derecho de igualdad de las personas que han elegido este camino como carrera profesional.
  • Que las personas afectadas interpongan los recursos legales a su alcance para hacer cumplir la jurisprudencia vigente.
  • Que la sociedad costarricense sepa comprender que en momentos donde más se requiere un campo profesional, los intereses individuales pueden tener afectaciones negativas para cientos de personas en sus puestos laborales.

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